N.I. 9.17. Austria. Desplazamiento trabajadores

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1. Nº 9 .1 7 Madrid, 1 6 de e nero de 201 7 A U STR I A. DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES Tal como hemos venido informando, la aplicación hecha por las autoridades austríacas de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores a nuestro sector (el transporte por carretera de mercancías o de pasajeros) ha sufrido diversos cambios y, como ya viene siendo costumbre, según lo sucedido en otros países europeos, está llena de lagunas y de incertidumbres, cuando no de contradicciones. Hasta tal punto esto ha sido así que , en el día de hoy, la IRU ha solicitado formalmente al Estado austríaco que convoque una reunión internacional en Bruselas para intentar aclarar la mayor parte de las dudas que sea posible a los representantes del sector , tal como hizo el Gobierno francés. No sabemos en este momento si los austríacos se harán o no eco de esta petición. Lo cierto es que ya en Noviembre del 2016 se les solicitó formalmente una moratoria de entrada en vigor de la ley (para el sector transporte) ante las muchas dudas sobre su legalidad y aplicabilidad, habida cuenta además de los procedimientos de infracción abiertos contra Alemania y Francia por esa misma legislación. Pero la respuesta, ya estamos viendo , que ha sido totalmente negativa. Lo más claro, por ahora, es que además de las operaciones de cabotaje, se incluyen también las operaciones de transporte internacional , salvo que sean únicamente de tránsito , o sea, con origen/destino en países distinto de Austria. Si bien la ley hace exclusión también de los desplazamientos de trabajadores que llama de “corta duración” sin especificar el tiempo que pueda encajar en esa expresión (entre los ejemplos que cita para ilustrarlo, no aparece el transporte por carretera).

3. Los conductores móvi les de mercancías y viajeros deben disponer a bordo del vehículo de los documentos indicados a continuación:  Notificación de desplazamiento ZKO3 , así como notificación(es) de cambio ;  Documento de la Seguridad Social A1/E101 (véase http://www.seg - social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Form ulariosdetrabaj38626/ApaisesdelaUnionEur39549/index. htm ) o bien, document os equivalentes como, p or ej emplo , solicitud de emisión y confirmación del titular competente de la Seguridad Social, en idioma alemán ;  Autorización oficial de trabajo para los trabajadores desplazados en el país en que tenga su sede el empleador (sólo si son ci udadanos de terceros países, no de la Unión Europea);  Documentos salariales / comprobantes salariales listados taxativamente en conformidad con § 22, apartado 1, de la ley LSD - BG en idioma alemán. Se excluye el contrato de trabajo que también puede presentarse en inglés. En resumen, un verdadero galimatías y una falta total de lógica que tendremos que seguir combatiendo. ¿De qué otra forma se puede calificar una exigencia como que los comprobantes sala riales (de docenas de países y de miles de empresas) cumplan taxativamente un formato austriaco y que estén en idioma alemán a bordo de la cabina del camión? Por el momento, a falta de mayor aclaración proveniente de las autoridades austriacas directamen te o a través de la IRU, es lo que parece indicar el contenido de la norma. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n l a autorización de A.S.T.I.C.

2. Contrariamente a la información que se nos había remitido con anterioridad, el formulario de desplazamiento debe cumplimentarse y enviarse, aunque el llamado “principal” (la persona para la que se realiza el servicio, es decir , el cliente) no esté establecida en Austria . Puede encontrar el modelo de declaración ZKO3 , traducido al español, en: https://www4. formularservice.gv.at/formularserver/user /formular.aspx?pid=fe66cedb506e495c94b3e826701443e 5&pn=B461f73088ab946fe9bd1d1cce573d81a&lang=es Para comprobar que se extiende la aplicación a los casos de clientes no austriacos, es posible pulsar en la “ i ” de inf or mación visible en el apartado 4 del formulario, aclaración que no aparece en el caso de otros sectores distintos al nuestro y que dice, literalmente, lo siguiente: Mandante (nacional) No es necesario tener un mandante nacional (austriaco) para notific ar un desplazamiento. ¡También tiene que hacer la primera notificación un mandante que no sea austriaco! Hay que seleccionar si su mandante es una empresa o una persona privada. En el caso de que se trate de un mandante extranjero hay que tener también en cuenta la ventana “ info ” del código postal (C.P.). En esa ventana lo que aclaran es que en el apartado de código postal, si el mandante no está radicado en Austria, se debe utilizar uno genérico, en concreto el 9999. Es decir, un “apaño” para que la norma d eje de ser aplicada exclusivamente a los casos en que el mandante tuviese sede en Austria (como era el caso típico del cabotaje). No es necesario proporcionar un representante en Austria en el momento de la declaración (apartado 3).

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