2. trabajan para empresas extranjeras, que no se han visto representados en la negociación de esas condiciones. Todo ello daría lugar a la adopción de prácticas cada vez más proteccionistas en l os países centrales: Alemania y Francia no sólo podrían imponer su salario mínimo, sino la remuneración completa establecida en sus Convenios colectivos. Sería curioso ver cómo podría aplicarse esta medida en España, país en que los Convenios colectivos q ue fijan las remuneraciones tienen ámbito geográfico provincial. C/ Príncipe de Vergara , 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S. T.I.C.
1. Nº 1 8 .1 6 Madrid, 8 de marzo de 201 6 L A C O MISIÓN EUROPEA PRESENTA UNA MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES En los últimos tiempos , una gran turbulencia informativa y de grupos de influencia ha rodeado la tramitación de las modificaciones normativas relativas a lo que conocemos como “trabajadores desplazados”. Hoy, 8 de Marzo, la C E ha presentado , finalmente , una propuesta de directiva que modifica la actual ( Directiva 96/71 de desplazamiento de trabajadores). Dicha propuesta de la C E no resuelve las dudas que la directiva anterior había planteado respecto a su aplicabilidad a los conductores de transporte internacional por carretera . Al parecer , la cuest ión será resuelta dentro del denominado “paquete de transporte por carretera” , que anunció hace ya un año la comisaria Violeta Bulc. Es un modo de darle al problema, que es enrevesado donde los haya, una suerte de “patada a seguir” y ganar así algo de tiemp o para intentar encajar la maraña de intereses cruzados que se están viendo en este asunto. Sin embargo, sí contiene un aspecto preocupante: el texto actual de la directiva prevé la aplicación a los trabajadores desplazados del salario mínimo interprofesi onal del E stado de acogida. La directiva propuesta establece la aplicación de la remuneración del Estado de acogida, ya sea establecida por Ley, por Reglamento o por acuerdo colectivo o arbitraje de aplicación general. Es decir, se establece que los acuer dos colectivos del Estado de acogida serán de aplicación a los trabajadores extranjeros desplazados . La medida, de aplicarse al transporte por carretera, podría tener como consecuencia la aplicación de las remuneraciones pactadas en los convenios colectiv os de los países de tránsito a los conductores extranjeros que
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