N.I. 82.22. Nuevo RDL medidas

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1. Nº 8 2 . 2 2 Madrid, 2 7 de junio de 20 2 2 N UEVO RDL DE MEDIDAS

4. c) Vehículos de o bras con una MMA superior a 3.500 Kg : ∆P = G × P × 0,3 /100 ; d) Vehículos con una MMA igual o inferior a 3.500 Kg : ∆P = G × P × 0,2/ 100 ; En todas las fórmulas anteriores: ∆P = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura; G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente; P = precio del transporte establecido al contratar . No se entiende muy bien en base a qué la modificación refleja que la repercusión del precio del gasóleo para vehículos pesados ha pasado de un 0,3 al 0,4, es decir , un incremento de un 3 3 %, mientras que en los vehículos ligeros se ha incrementado de un 0,1 al 0,2, es decir , un 100%. Para el texto completo pueden consultar la siguiente web: https://www.boe.es/boe /dias/2022/06/26/pdfs/BOE - A - 2022 - 10557.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 8 2 . 2 2 Madrid, 2 7 de junio de 20 2 2 N UEVO RDL DE MEDIDAS Prórroga de las bonificaciones al gasóleo, referencia al coste de combustible y modificación del porcentaje de actualización de precios por variaciones en el coste del gasóleo. El BOE del pasado domingo ha publicado el Real Decreto - ley 11/2022 , de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania . Las medidas que afectan de forma más directa a las empresas de transporte por carretera son las siguientes: 1 - Prórroga de las bonificaciones en el gasóleo. Se mantiene la misma bonificación que se aplica desde abril, prorrogándola hasta el 31 de diciembre de 2022. Se modifican algunas cu estiones para de las empresas colaboradoras en la gestión de los anticipos. ASTIC había solicitado, a través del C omité N acional de Transporte por Carretera , que se complementara la bonificación con otra añadida a través de un mecanismo parecido al del gasóleo profes ional, pero por ahora no se ha conseguido. Recordamos que, según el ICAC ( Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuenta s ) y tal como indicamos en nuestra N ota I nformativa número 7 6.22, la bonificación se considera una subvención, pero puede considerarse también una minoración d el gasto si , de acuerdo con el principio de importan cia relativa , la variación que se produce es poco significativa , lo que podría tener importancia a efectos del IVA.

3. 2 - Referencia al coste del gasóleo en las facturas. Todas las facturas referidas a transportes realizada s entre el 1 de julio y el 31 de diciembre deberán reflejar el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinarlo , se tomará como referencia el precio medio semanal del g asóleo de automoción que se recoja en el “Oil Bulletin” de la U nió n E uropea para España 1 . La aplicación de esta fórmula obligaría a conocer cu á n t o se consume exactamente en cada operación de transporte, lo que puede ser bastante complicado, ya que depende de los kil ómetros (en carga , pero también en vacío , para alcanzar el punto de carga) , pero también de los pesos, las pendientes, el tráfico , el mantenimiento del vehículo o la forma de conducción. 3 - Modificación de la fórmula de revisión de precios por variaciones en el precio del gasóleo. Desde el 1 de julio al 31 de diciembre 2022 la fórmula establecida en las condiciones generales de contratación, que establecían un porcentaje de repercusión del 30% para los vehículos de más de 20.000 Kg de MMA, pasa a ser del 40%. Con esto se adaptan al mayor peso que el gasóleo tiene en las estructuras de costes de las empresas, tras los incrementos de este año. Por lo tanto, las fórmulas pasan a ser las siguientes: a) Vehículos con una MMA igual o superior a 20.000 Kg , con excepción de los de obras: ∆P = G × P × 0,4 /100 ; b) Vehículos con una MMA autorizada superior a 3.500 K g e inferior a 20.000 Kg , con excepción de los de obras: ∆P = G × P × 0,3 /100 ; 1 https://energy.ec.europa.eu/data - and - analysis/weekly - oil - bulletin_en

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