4.   Días festivos     1 Enero     Año Nuevo   6 Enero     Epifanía   5   Abril     P ascua *   6   Abril     Lunes de Pascua   1 Mayo     Fiesta del Trabajo   4   Junio     Corpus Christi   22 Junio     Día de la lucha antifascista   25 Junio                      Creación del Estado Croata   5 Agosto     Día de Acción de Gracias *   15 Agosto     La Asunción     8 Octubre                 Fiesta de la independencia   1 Noviembre   Todos los Santos *   25  Diciembre   Navidad   26 Diciembre   San Esteban     *domingo     Para mayor información, pueden dirigirse a la Asociación  croata:     TRANSPORTKOMERC  -   Marticeva 8/1  -   HR - 10001 ZAGREB   Tfno.: (+385 1) 461 57 15, 461 49 59, 461 49 69, 461 49 71    Fax: (+385 1) 461 51 05                                E - mail:  transportkomerc - giu@zg.htnet.hr                                         Ferná ndez de la Hoz, 78  Entreplanta  -   28003 MADRID   Tlf. : 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23   E - mail:  astic@astic.net   Nota:   Prohibida   la   edición,   distribución   y   puesta   en   red,   total   o   parcial,   de   esta  información sin la autorización de A.S.T.I.C.    
                                        
                                            2.   Períodos (Art.2)     Del 15 de junio al 15 de septiembre:     los sábados, de 04'00h. a 14'00h.     los domingos, de 12'00h. a 23'00h.     E l  Viernes  Santo  y  la  víspera  de  día  festivo:  de  15'00h.  a  23'00h.     L os dias festivos, de 14'00h. a 23'00h.           Si  un  día  festivo  o   el  último  día  de  una  consecución  de  festivos   termina   en   viernes   o   sábado,   la   prohibición  entrará en vigor el domingo de 12'00h.a 23'00h.   Si   un   día   festivo   coincide   en   domingo   o   lunes,   la  prohibición entra en vigor el viernes anterior de 15'00h. a  23'00h.      NOTA : los vehículos matriculados en Croacia a los que se  les  aplique  la  prohibición,  están  autorizados,  durante  las  horas  de  la  prohibición,  a  entrar  en  el  país  por  los  puestos  fronterizos  enunciados  anteriormente,  con  el  fin  de  esperar  a  que  finalice  la   prohibición  en  una  zona  de  parking  apropiada  en  el  puesto  fronterizo,  o  a  circular  hasta   la   terminal   o   hasta   la   oficina   de   aduanas   más  cercana,    con    la    condición    de    que    dispongan    de  estacionamiento.     Prohibición (Art.3)       Para camiones y combinados de más   de 7’5 t. de PMA.     Localización       SR2: entre Varazdin y Dubrava Krizovljanska.     Período   Los domingos, de 06'00h. a 22'00h.       NOTA:   Las prohibiciones especificadas en el  Art. 3   no se  aplican ni a los vehículos que pertenezcan a empresas o a  individuos  con  sede  o  residencia  oficial  situada  en  la  zona  comunicada  por  la  SR2  entre  Varazdin  y  Dubrava  Krizovljanska; ni a los vehículos a que se hace referencia  en  las  tres  últimas  excep ciones  del  Art.  4,  siempre  y  cuando  suministren  a  empresas  situadas  en  ese  tramo .  Estarán     instalados     unos     paneles     de     señalización  apropiados y se informará al público de las prohibiciones  
                                        
                                            3.   mencionadas en los  Arts 1 y 3 , a través de  los medios de  comunicación .     Excepciones (Art. 4)     V ehículos   con   permiso   de   paso   y   vehículos   con  escolta.     V ehículos para la entrega de agua potable.     V ehículos con autorización.     Vehículos  del  Ministerio  del  Interior  y  de  las  Fuerzas  Armadas.     Vehículos      de      mantenimiento      de  carreteras,  instalaciones eléctricas y similares, correos y prensa.     Vehículos pertenecientes a la radio o la televisión.     Vehículos  que  transporten  material  o  equipamiento  para usar en casos de emergencia.     V ehículos articulados y de más de 14 m. de largo qu e  transporten   cemento,   asfalto  o  carburantes   para  vehículos  de  motor,  salvo  en  la  S R2  entre  Varazdin  y  Dubrava  Krizovljanska,  donde  deben  respetarse  las  prohibiciones descritas en el Art. 3.       V ehículos articulados y de más de 14 m. de largo que  transporte n  carne  fresca  y  derivados  frescos,  leche  fresca    y    productos    lácteos,    pescados    frescos    y  derivados,  frutas  y  legumbres  salvo  en  la  S R2  entre  Varazdin   y   Dubrava   Krizovljanska,   donde   deben  respetarse las prohibiciones descritas en el Art. 3.       V ehículos arti culados y de más de 14 m. de largo que  transporten  animales  vivos  (ganado  o  aves),  salvo  en  la  S R2 entre Varazdin y Dubrava Krizovljanska, donde  deben  respetarse  las  prohi biciones  descritas  en  el  Art. 3 .       Art. 5     Las autorizaciones para poder circular se entregan, en el  caso   de   tráfico   interno,   por   la   Administración   de   la  policía  donde  depende  la  zona  del  punto  de  salida  o,  en  el caso de tráfico internacional, en el punto de entrada a  Croacia   sólo   si,   en   función   de l   tiempo   y   de   otras  circunstancias,  el  transporte  es  es encial  por  razones  de  seguridad   o   si   un   retraso   en   el   transporte   pudiera  provocar un daño material de importancia.          
                                        
                                            1.       CIRCULAR Nº.  2 . 0 7 3     Madrid,  1 6   de  enero   201 5       ASUNTO :  PROHIBICIONES  DE  CIRCULACION  PARA  VEHICULOS   PESADOS   EN  C ROACIA   (DESDE   EL  01.01.201 5   HASTA EL 31.12.201 5 )     Prohibición (Art.1)     Para  camiones  y  remolques  con  más  de  7,5  t.  de  PMA  y  que  sobrepasen  14  m.  de  longitud;  tractores,  vehículos  enganchados,   máquinas   de   trabajo   y   cualquier   otro  vehículo  cuya  velocidad  máxima  no  sobrepase  los  40  Km./h.;     vehículos     utilizados     para     lecciones     de  conducción.     Localización       En las siguientes carreteras nacionales ( D )  con excepción  de los tramos de autopista  completos :       D 8 :  unión con D40 (intercambiador de Bakar)  –   Zadar  –   Split  –   punto  fronterizo  Klek   (BIH) y  punto fronterizo  Zaton   Doli   (BIH)  –   Dubrovnik  –   punto  fronterizo  Karasovici   (Montenegro), excepto en los tramos de la  intersección  con  D27  e n  el  puente  de  Sibenik  por  la  entrada  este  (dirección  D58)  y  desde  la  rotonda  de  Bilice  en  Solen  a  la  intersección  a  la  terminal  de  transporte en Stobrec;     D9:  Metkovic  –   Opuzen  –   D8 ;     D21:  punto    fronterizo    Kastel    (SLO)  –   Buje  –   intercambiador  Kanfanar,  excepto  en  el  tramo  hasta  Pula (uniñon con D66);     D23:  Zuta Lokva  –   Senj;     D39:  unión  A1  con  Sestanovac  –   intersección  con  D8  (Dupcil);     D66:   Pula (A9)  –   Rasa  –   Opatija  –   D8 ;     D200:   Buje   (D21)  –   punto  fronterizo  Plovanija   (SLO);     D300:  Buje (D21)  –   Umag;       Z5002 :  Novigrad  –   Tar  –   Porec  –   Vrsar  (unión  con  la  Z5073).     Sobre   las   carreteras   de   acceso   y   dentro   de   la   zona  portuaria de Split y de Zadar.