N.I. 7.19. Reclamación de indemnizaciones al Estado francés por bloqueo de Chalecos Amarillos

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

4. cargadores pero no a otros competidores suyos, se puede recurrir también a est e mecanismo para intentar compensar los perjuicios y reequilibrar las condiciones de competencia. POSIBILIDAD DE RECLAMAR POR LA SITUACIÓN GENERAL DE LA RED DE CARRETERAS En la jurisprudencia disponible, relativa a los disturbios durante los años 90 que bloquearon un gran número de camiones durante muchos días, se condiciona la viabilidad de la reclamación a la actuación de piquetes concretos, situándolos en el territorio y en el tiempo. El Consejo de Estado, por el contrario, ha negado la indemnización cuando la pérdida de ingresos se refería a la situación general de la red de carreteras francesas, sin especificar los bloqueos concretos en los que los camiones habían quedado inmovilizados. Eso no quiere decir que una reclamación referida a la situación general sea totalmente inviable, pero debe contarse, en principio , con unas posibilidades de éxito inferiores. CÁLCULO DE LOS PERJUICIOS Se puede reclamar tanto el daño emergente como el lucro cesante. Podría reclamarse como daño emergente las indemnizac iones que ha yan debido abonarse por retraso o las dietas de los conductores durante el periodo del bloqueo. Más interesante resulta calcular el lucro cesante. En casos anteriores las autoridades francesas consideraron suficiente la comparación entre la f acturación del periodo en cuestión, los meses precedentes y posteriores, y los correspondientes a años anteriores. Descontando los gastos dejados de soportar, como los variables, en particular la reducción del consumo de combustible. Es dudoso, a día de h oy, si en este caso esta fórmula para calcular los perjuicios seguirá siendo válida, pero sí vemos interesante profundizar en las posibilidades de esta vía.

1. Nº 7 .1 9 Madrid, 1 4 de e nero de 201 9 R E CLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES AL ESTADO FRANCÉS POR BLOQUEOS DE CHALECOS AMARILLOS

5. ASTIC mantendrá reuniones con las autoridades francesas para intentar establecer un procedimiento general de reclamación para estos perjuicios y solicitará, en función de los resultados, el apoyo de IRU para aunar fuerzas con otros colegas de asociaciones nacionales que también muestran, en principio, interés en este asunto. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. Por lo tanto, es necesario que se hayan cometido delitos, que se haya usado la fuerza y que los daños deriven directa mente de estas actuaciones. Las actuaciones de los piquetes pueden reunir estos requisitos: los piquetes son “grupos armados o desarmados”, si se impide la circulación de vehículos mediante obstáculos o por la amenaza del uso de la fuerza se comete el del ito de “impedimento a la circulación”, previsto en el artículo 412.1 del Código de la Carretera francés, y se han producido daños directos e indirectos que pueden ser evaluados.  Responsabilidad por funcionamiento irregular de un servicio público . El Estado es responsable por el funcionamiento de los servicios públicos, entre otros el que prestan los cuerpos de seguridad, que tienen, entre otras, la obligación de impedir la comisión de delitos como el de impedimento a la circulación y los de coacciones, adem ás de garantizar la libertad de movimientos y de circulación de personas y mercancías. Es siempre difícil determinar si la actuación de la fuerza pública ha sido la adecuada a cada circunstancia , p ero en estos casos la policía ha permitido y sigue permiti endo mantener gran número de bloqueos d urante periodos muy prolongados sin que los piquetes fueran de naturaleza tal que su disolución quedara fuera del alcance de las fuerzas públicas. Por lo que puede entenderse, al menos en principio, que ha habido una tolerancia generalizada ante este tipo de conductas delictivas que no se corresponde con los estándares normales de protección que las fuerzas de policía están obligadas a proporcionar a los ciudadanos.  Responsabilidad por ruptura de la igualdad ante las cargas públicas . Es el supuesto más difícil de aplicar, porque la jurisprudencia suele exigir que la desigualdad se produzca entre empresas competidoras, en este caso entre empresas de transporte o cargadoras, y estas actuaciones han afectado a todo el sec tor de forma bastante generalizada. Sin embargo, si en algunos casos determinados que los bloqueos se han prolongado de forma muy especial, afectando solo a algunos transportistas y

2. Nº 7 .1 9 Madrid, 1 4 de e nero de 201 9 R E CLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES AL ESTADO FRANCÉS POR BLOQUEO DE CHALECOS AMARILLOS Los chalecos amarillos han estado instalando las denominadas “barreras filtrantes” en gran número de carreteras francesas desde el 17 de noviembre de 2018. Como consecuencia de ello, gran número de vehículos han permanecido paralizados en las carreteras francesas durante periodos variables, sufriendo las empresas y los conductores importantes perjuicios. No solo se han visto perjudicados los conductores y las empresas de transporte cuyos vehículos han quedado bloqueados, también lo han sido los cargadores o los destinatarios cuyas mercancías no han llegado a destino o no lo han hecho a tiempo. Nuestro Director Técnico, José Manuel Pardo, ha estudiado en profundidad los “Supuestos de responsabilidad” que pueden llegar a amparar la reclamación de los perjudicados frente a las autoridades del país vecino SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD El derecho francés prevé varios mecanismos para indemnizar estos perjui cios:  Responsabilidad por daños ocasionados por grupos violentos . El artículo 211.10 del código francés de la seguridad interior, y el 2216.3 del código general de l as colectividades territoriales establecen que el Estado es responsable de los daños que r esulten de delitos cometidos mediante el uso de la fuerza o la violencia por grupos armados o desarmados contra las personas o los bienes.

Vistas

  • 1530 Vistas totales
  • 1319 Vistas del sitio web
  • 211 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 1 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 6

  • 4 beta.astic.net
  • 4 52.49.10.90
  • 11 astic.net
  • 16 ftp.astic.net
  • 3 52.49.10.90:8069
  • 2 web.astic.net