1.     Nº  5 6 .1 9   Madrid,  9   de  a bril   de 201 9   AC C ES O   A LA  PROFESIÓN Y  CABOTAJE .  SITUACIÓN TRAS LA  APROBACIÓN DEL PE                         
                                        
                                            3.     •   Tener un número de plazas de aparcamiento suficiente  para      que      los      vehículos      aparquen      en      el  establecimiento ;   •   Los  vehículos  deben  realizar  una  carga  o  descarga  en  el país de establecimiento cada cuatro semanas ;   •   La  empresa  debe  asegurarse  de  que  contrata  a  los  conductores  conforme  a  la  normativa  del  Estado  de  establecimiento ;   •   Además ,   debe asegurarse  de  que aplica lo previsto en  el  Regla mento  593/2008  y  el  Convenio  Roma  I,  por  lo  que el Estado de establecimiento deberá ser desde el  que    o    hacia    el    que    los    trabajadores    realizan  habitualmente su trabajo.   Estas    medidas    están    encaminadas    a    evitar    las  “empresas buzón” o “empresas fantasma”. Se  intenta  vincular  la  actividad  de  los  conductores  con  el  Estado  de establecimiento, lo que facilitar á   los controles en el  caso  de  empresas  ficticiamente  deslocalizadas  o  a  las  empresas  que  operan  totalmente  desconectadas  con  sus países de establecimiento.      S in  embargo,  las  previsiones  son  lo  suficientemente  imprecisas  para  que  no  sean  fáciles  de  aplicar,  al  menos   hasta   que   no   las   desarrolle   la   Comisión  Europea  mediante legislación delegada.     Cabotaje.     Se  propone  sustituir  la s   dos  limitaciones  actuales  (tres  operacion es  de  cabotaje  consecutivas  a  un  transporte  internacional  entrante  durante  una  semana)  por  un  límite exclusivamente temporal de tres días: se podrán  realizar   un   número   indefinido   de   operaciones   de  cabotaje,   pero  la  última  descarga  se  deberá  producir  dentro  de  los  tres  días  siguientes  a  la  del  transporte  internacional entrante.     Además ,   una  vez  que  ha  concluido  es e   periodo ,   los  transportistas  no  podrán  realizar  operaciones  de  cabotaje  hasta  que  pase  un  periodo  “de  enfriamiento”  de  60  horas  desde  que  el  camión  vue lva  al  Estado  de  establecimiento ,  y  siempre  que  se    vuelva    a    realizar    un    transporte    internacional  
                                        
                                            4.     originado en ese Estado miembro y dirigido al  E stado  de acogida.     Esta    regla    está    dirigida    a    evitar    el    cabotaje  sistemático,  en  el  que  se  abusaba  del  límite  de  tres  operaciones   realizando   transportes   internacionales  fingidos para volver a poner a “0” el contador.      El    límite    de    60    horas    será,    seguramente ,   un  impedimento  importante.  El  hecho,  además  de  que  el  retorno  deba  hacerse  al  Estado  de  establecimiento ,   impedirá   en la práctica el cabotaje realizado de forma  sistemática por empresas situadas en países lejanos.     Las  restricciones  al  cabotaje  se  aplicarán  también  al  tramo de carretera en el transporte combinado.     Controles.     Se  realizarán  controles  de  forma  conjunta  con  los  de  tiempos  de  conducción  y  descanso.  Se  establecerán  sanciones   también   para   expedidores,   transitarios,  contratistas  o  subcontratistas,  siempre  que  supieran  o  resulte   razonable   suponer   que   supieran   que   los  transportes     contratados     incumplían     las     regl as  expuestas.      Cuando  los  transportistas  tuvieran  una  calificación  de  riesgos  reducida ,   los  cargadores  que  los  contra ten  no  serán  sancionados,  a  menos  que  se  demuestre  que  tenían conocimiento de los incumplimientos.                               C/ Príncipe de  Vergara, 74, 3 planta  -   28006   MADRID   Tlf.: 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23   E - mail:  astic@astic.net   Nota:  Prohibida la edición, distribución  y puesta en red, total o parcial, de esta información  si n la  autorización de A ST I C   
                                        
                                            2.     Nº  5 6 .1 9     Madrid,  9   de  a bril   de 201 9     AC C ES O   A LA PROFESI ÓN Y CABOTAJE .  SITUACIÓN TRAS LA APROBACIÓN DEL PE         Para  completar  nuestros  anteriores  comunicados  al  respecto de lo aprobado por el P arlamento  E uropeo   el  pasado   jueves,   día   4   de   abril,   trataremos   en   esta  tercera  entrega  de  las  modificaciones  propuestas  por  el  P E   al   Reglamento   que   establece   las   reglas   de  acceso  a  la  profesión  y  el  cabotaje.  Algunos  cambios  son  bastante  importantes  y  pueden  ser  resumidos  de  la forma siguiente:     Vehículos ligeros.     Los  vehículos  ligeros  de  transporte  internacional  de   mercancías   deberán   cumplir   las   reglas   de  acceso  a  la  profesión   si  tienen  una  masa  máxima  autorizada igual o superior a las 2,4 T.  Si el vehículo se  destina exclusivamente a transporte nacional ,   el límite  estará en 3.5 T de MMA.     Las   empresas   que   dispongan   exclusivamente   de  vehículos ligeros que realicen transporte internacional  entre   2,4   T   y   3.5   T   de   MMA   deberán   tener   una  capacidad   económica   de   1 . 800 €   para   el   primer  vehículo y 900 €   para cada vehículo añadido.     Para     los     vehículos     pesados ,   la     capacida d  económica  no  se  modifica :  9 . 000 €   para  el  primer  vehículo  y  5 . 000 €   para  cada  vehículo  añadido.  Pero  si  la empresa dispone, además, de vehículos de entre 2,4  T   y   3,5T   deberá   añadirse   900 €   por   cada   vehículo  ligero.     Requisito de establecimiento .     Se  añaden    algunas    obligaciones    al    requisito    de  establecimiento,  algunos  de  los  más  importantes  son  los siguientes: