N.I. 54.19. Novedades Brexit

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1. Nº 5 4 .1 9 Madrid, 8 de a bril de 201 9 N O VEDADES BREXIT

3. A pesar de los considerables esfuerzos de preparación de las autoridades aduaneras de los Estad os miembros, estos controles podrán causar importantes retrasos en la frontera. Las entidades del Reino Unido también dejarían de ser elegibles para recibir subvenciones de la UE y participar en los procedimientos de contratación de la UE en el contexto ac tual. Del mismo modo, los ciudadanos británicos dejarán de ser ciudadanos de la U E . Serán objeto de controles adicionales al cruzar las fronteras de la U E . Los Estados miembros han puesto en marcha preparativos en los puertos y aero puertos para garantizar que estos controles se realicen de la manera más eficiente posible, pero pueden, no obstante, causar retrasos. Puede encontrar , haciendo clic aquí , un compendio de los enlaces directos a los distintos sitios web nacionales de preparación, ya que no sólo debemos tener en cuenta los efectos en la salida de mercancías y personas desde España hacia el Reino Unido , sino que también tendremos que estar preparados para viajes entre dicho país y otros Estados Miembro, como Francia, Bélgica y Holanda , por poner algunos ejemplos. Dada la importancia que las aduanas francesas tienen en el tránsito de mercancí as entre la UE y Gran Bretaña, damos aquí el enlace directo a un sencillo folleto editado por dichas aduanas al respecto . Si, por ejemplo, en su empresa los viajes tienen frecuencia de paso entre Reino Unido y Países Bajos, pueden resultarle interesantes los enlaces a la web “ portbase ” para salidas desde Holanda a UK y a la web “ getreadyforbrexit ” para salidas desde UK hacia puertos Holandeses. Hasta la fecha, el esfuerzo de seguimiento de todas las vicisitudes del Brexit está siendo muy n otable para ASTIC y para sus miembros que en mayor medida se ven afectados, pero las incertidumbres no cesan.

2. Nº 5 4 .1 9 Madrid, 8 de a bril de 201 9 N O VEDADES BREXIT Es esta una nueva “semana decisiva” en el asunto “Brexit”. A pesar de todos los esfuerzos y dilaciones que se han venido aplicando desde hace varios meses para evitar el desastre de que el final de la pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea se haga sin acuerdo entre las partes, son muchas las voces que desde Bruselas nos advierten que debemos prepararnos para ese escenario que, aunque nadie parece desearlo, se está perfilando cada día como más probable. En ese caso – tal y como hemos venido informando en anteriores ocasiones, véanse las N otas I nformativas de ASTIC para sus miembros haciendo clic aquí - el Re ino Unido se convertirá en un “tercer país” sin disposiciones transitorias que amortigüen el impacto del cambio regulatorio. Es decir, no habrá período de transición, tal como se establece en el acuerdo de retirada que se alcanzó en 2018 entre la UE y el G obierno de la Primera Ministra, Theresa May , pero que no ha sido nunca ratificado por el Parlamento Británico. Esto, obviamente, provocará importantes perturbaciones para los ciudadanos y las empresas. Conviene recordar que, en tal supuesto, las relaciones del Reino Unido con la UE se regirán por el Derecho internacional público general, incluidas las normas de la Organización Mundial del Comercio. La UE estará obligada a aplicar inmediatamente sus normas y aranceles en sus fronteras con el Reino Unido. Est o incluye comprobaciones y controles de las normas aduaneras, sanitarias y fitosanitarias, y verificaciones del cumplimiento de las normas generales de la UE.

4. Baste recordar que, únicamente en lo tocante a propuestas normativas, la UE ha aprobado 19 en pocos meses. Desde luego creemos importante resalt ar que ni las medidas de contingencia de la UE por su lado , ni tampoco las de UK por el suyo - como las que se recogen en la información de ASTIC e n a nt eriores Notas Informativas - lograrán eliminar el impacto global de un escenario de salida «sin acuerdo», como ta mpoco podrán compensar en modo alguno la falta de preparación, ni recrear un escenario en el que sigan vigentes todas las ventajas de la pertenencia a la UE o las condiciones favorables de un eventual período de transición que se recogen en el acuerdo de r etirada, ese que aún no ha sido aceptado por la Cámara de los Comunes. Estas propuestas normativas, de ambos lados, son por naturaleza de carácter temporal y tienen un alcance limitado y , por lo tanto, toda la preparación que en su empresa puedan hacer de cara a los inmediatos viajes de transporte internacional con destino u origen en el Reino Unido es de suma importancia si ese país se encuentra entre las principales rutas de sus vehículos. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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