N.I. 50.16. Francia salario minimo

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2. 4 - Una relación de remuneraciones mínimas para el transporte de mercancías y viajeros, en francés . http://www.developpement - durable.gouv.fr/IMG/pdf/Remuneration_minimum_TR_m archandises_et_personnes_15_juin_2016.pdf Aunque la existencia de esta relación y las explicaciones p roporcionadas en la presentación de power point y en la lista de preguntas frecuentes refleja que la intención de las autoridades francesas es la de exigir que a los conductores desplazados se les aplique no solo el salario mínimo francés, sino el salario mínimo establecido en la convención colectiva nacional, que son los que se incluyen en esta relación. Ello nos parece jurídicamente erróneo ya que el artículo 3.1 de la Directiva de Desplazamiento (que es la base de esta regulación francesa como de la alem ana) solo prevé el salario establecido por normas legales, reglamentarias y administrativas que establecen el salario mínimo, en el caso de Francia el SMIC de 9,67 euros por hora de salario bruto, y no por convenios colectivos, con la única excepción de la s actividades de construcción incluidas en el anexo de la directiva. 5 - Una explicación de los tiempos de trabajo en el transporte de mercancías, en francés . http://www.developpement - durable.gouv.fr/IMG/pdf/tableau_synthetique_duree_du _travail_dans_TR_marchandises.pdf Los tiempos de trabajo solo se aplican si la duración del desplazamiento supera los tiempos de referencia, por ejempl o, las jornadas o descansos semanales solo en el caso de que el trabajador permaneciera en Francia más de una semana. 6 - Una explicación de los tiempos de trabajo en el transporte de viajeros, en francés. http://www.developpement - durable.gouv.fr/IMG/pdf/tableau_synthetique_duree_du _travail_dans_TR_personnes.pdf Se aplica en este aspecto idéntica reserva que la previst a en el caso del tr ansporte de mercancías.

3. 7 - Un borrador de formulario de certificado de desplazamiento en el caso de movilidad de trabajadores a establecimientos en Francia pertenecientes al mismo grupo de empresas, en francés e inglés: http://www.developpement - durable.gouv.fr/IMG/pdf/attestation_transport_intragrou pe_15_juin_DRAFT - 2.pdf 8 - Un borrador de formulario en el caso de empresas de trabajo temporal, en francés e inglés: http://www.developpement - durable.gouv.fr/IMG/pdf/attestation_transport_intragrou pe_15_juin_DRAFT - 2.pdf 9 - Un borrado r de formulario en el caso de desplazamiento de trabajadores de transporte por carretera a Francia en el ámbito de la prestación de servicios de transporte internacional, en francés e inglés. http://www.developpement - durable.gouv.fr/IMG/pdf/attestation_transport_prestatio n_de_service_15_juin_DRAFT - 2.pdf Este último formulario es el que, cuando sea definitivo , deberán llevar cumpl imentado los conductores que trabajen para empresas españolas que realicen servicios de cabotaje a partir del 1 de julio de 2016. Previamente , deberán haber nombrado un representante en Francia, cuyos datos de contacto deberán aparecer en el formulario. NO TA: Uno de los datos más importantes es de la compensación de los gastos de viaje. Según el artículo 3.7 de la directiva , los complementos relativos al desplazamiento se deben tener en cuenta a la hora de determinar el salario mínimo. Sin embargo , si se otor gan, aunque sea de forma forfataria (por un tanto alzado diario) como reembolso de los gastos del viaje, tales como alojamiento, manutención y otros, no se incluyen en el salario mínimo. Por ello , debe prestarse especial atención a la cumplimentación de est e apartado.

4. Las autoridades francesas, según se nos ha informado, publicará n los formularios definitivos el próximo sábado, día 18. Dichas autoridades han prometido traducir toda la información anterior a otras lenguas europeas, entre la s que, esperemos, se encontrará el español. Esperamos que algunos de los asuntos pendientes puedan ser aclarados en la reunión en la embajada de Francia en Madrid el día 22 de ju n io. ASTIC entiende que, en estas condiciones, la aplicación de la directiva d e desplazamiento de trabajadores en Francia a los conductores extranjeros de transporte de mercancías por carretera a partir del próximo día 1 de julio, así como la que se ha venido realizando en Alemania desde enero de 2015, constituye una práctica claram ente proteccionista, sin apoyo suficiente en la mencionada directiva. Por lo tanto , se felicita del procedimiento por infracción iniciado por la Comisión Europea contra ambos países. En caso de que ese procedimiento culminara con la retirada de ambas medid as, o su anulación por parte del Tribunal de Justicia de la UE, ASTIC solicitará a los Estados alemán y francés la indemnización de todos los perjuicios causados, ya sean costes administrativos, de representación, sanciones o eventuales sobre - remuneracion es a los empleados para adecuarse a estas medidas . Por comunicación aparte , ASTIC informará a sus afiliados de varias empresas que cumplen los requisitos adecuados para poder ejercer de representantes de los transportistas españoles con las debidas garantí as, así como de las circunstancias que pueden tenerse en cuenta a la hora de fijar la representación, todo ello canalizado por nuestra empresa de servicios, SETIR. C/ Príncipe de Vergara , 7 4, 3 p lanta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.

1. Nº 50 .1 6 Madrid, 1 7 de junio de 201 6 SALARIO MÍNIMO EN FRANCIA El Ministerio de Desarrollo sostenible francés ha publicado en su página web información en relación a la aplicación del salario mínimo en Francia como consecuencia de la aplicación de la Le y Macron y el Decreto de aplicación nº 2016 - 418 que puede encontrarse en el siguiente enlace: http://www.developpement - durable.gouv.fr/Formalites - declaratives,47857. html A menos de dos semanas para la entrada en vigor, como verán, aún hay documentos cruciales para la aplicación de la ley que se encuentran en fase de “borrador”, pero esta es la información que hay a día de hoy y que se encuentra una vez se “pincha” en el enlace superior: 1 - Un enlace al texto del Decreto 2016 - 418. https://www.legifrance.gouv.fr/eli/decret/2016/4/7/2016 - 418/jo/texte 2 - Una presentación, en inglés y francé s, que sirvió de base a la explicación realizada en la delegación permanente de Francia ante la U nión E uropea del día 9 de junio de la que ya informamos en su momento: http://www.developpement - durable.gouv.fr/IMG/pdf/presentation_formalites_detac hement_15_juin_2016.pdf 3 - Una lista de preguntas frecuentes, en francés: http://www.developpement - durable.gouv.fr/IMG/pdf/FAQ_detachement_15_juin_20 16.pdf

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