N.I. 47.19. Brexit. Conexiones básicas de transporte de viajeros y mercancías

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1. Nº 4 7 .1 9 Madrid, 2 9 de marzo de 201 9 B REXIT. CONEXIONES BÁSICAS DE TTE. DE VIAJEROS Y MERC ANCÍAS

3. siete días siguientes desde la finalización del transporte bilateral. Los transportistas ingleses deberán contar con una licencia de transportes británica, excepto en los siguientes casos: a) los transportes postales realizados en un régimen de servicio universal; b) los transportes de vehículos ac cidentados o averiados; c) los transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso de carga total autorizado, incluido el de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas; d) los transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos y de ot ros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, en particular en casos de catástrofes naturales; e) el transporte privado de mercancías a condición de que: i) las mercancías transportadas pertenezcan a la empresa o hayan sido vendidas, compradas, d onadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella, ii) el transporte sirva para llevar las mercancías hacia la empresa, para expedirlas de dicha empresa o para desplazarlas bien en el interior o al exterior de la empresa para sus propias necesidades, iii) los vehículos automóviles utilizados para este tra nsporte sean conducidos por el propio personal de la empresa , personal empleado por la empresa o puesto a disposición de la misma con arreglo a una obligación contractual, iv) los vehículos que transporten las mercancías pertenezcan a la empresa o hayan si do comprados a crédito por ella o estén alquilados, siempre que, en este último caso, cumplan las condiciones establecidas en la Directiva 2006/1/CE, y v) dicho transporte únicamente constituya una actividad accesoria dentro del conjunto de las actividad es de la empresa Transporte de viajeros. Los transportistas del Reino Unido podrán seguir realizando transportes regulares y regulares especializados si cuentan con una autorización

4. expedida con anterioridad a la salida del R eino Unido de la UE. En el cas o de que esas autorizaciones sean renovadas sin modificaciones sustanciales, seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2019. Los transportistas ingleses podrán realizar transportes discrecionales entre el territorio de la UE y el Reino Unido y vi ceversa, siempre que dispongan de una licencia británica. No será necesaria la licencia británica cuando: a) la actividad de transporte solo sea una actividad accesoria de la persona física o jurídica, y b) los vehículos utilizados sean propiedad de la p ersona física o jurídica o hayan sido comprados a plazos por ella o estén sujetos a un contrato de arrendamiento a largo plazo y sean conducidos por un miembro del personal de la citada persona física o jurídica o por la propia persona física, o por person al empleado por la empresa o puesto a disposición de la misma mediante obligación contractual. Reciprocidad. La C omisión E uropea supervisará que los derechos que las autoridades británicas reconozcan a los transportistas de la UE s ean equivalentes, de hecho o de derecho, a los que el presente Reglamento concede a los británicos. En caso contrario podrá, mediante actos delegados: • Suspender el derecho a realizar transporte bilateral a los transportistas británicos. • Establecer límites cuantitativos (con tingentes). • Establecer restricciones operativas. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 4 7 .1 9 Madrid, 2 9 de marzo de 201 9 B REXIT. CONEXIONES BÁS ICAS DE TTE. DE VIA JEROS Y MERCANCÍAS Se ha publicado el Reglamento UE 50 1 /2019 de 25 de marzo de 2019 por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera en relación con la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión : https://eu r - lex.europa.eu/legal - c ontent/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0501&from= EN El Reglamento establece las condiciones para que los transportistas ingleses realicen transporte entre la UE y el Reino Unido una vez que se haya producido la salida del R eino Unido de la UE, y siempre que no se haya firmado un acuerdo de salida. Como hoy mismo se somete a votación en la cámara de los comunes la posibilidad de firmar el acuerdo, si el resultado fuera negativo y no hubiera nuevas prórrogas, el Reglamento entraría en vig or el 13 de abril. Si el resultado fuera positivo , el Reglamento no entraría en vigor y sería sustituido por el acu e rdo de salida entre el Reino Unido y la UE. El Reglamento, si llega a entrar en vigor, lo estaría hasta el 31 de diciembre de 2019. Transpor te de mercancías. De acuerdo al presente Reglamento , los transportistas de mercancías ingleses estarían autorizados a realizar transporte bilateral entre el Reino Unido y la UE, y dos transportes entre dos puntos cualquiera de la UE en los siete días siguie ntes desde la descarga del transporte bilateral. A partir del cuarto mes desde la salida del Reino Unido de la UE , y durante los tres meses siguientes, solo podrían realizar un transporte interior en la UE en los

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