N.I. 45.16. Conferencia Ley Macron

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1. Nº 4 5 .1 6 Madrid, 10 de junio de 201 6 CON FERENCIA SOBRE LA NUEVA LEY DEL SALARIO MÍNIMO FRANCÉS Tal como estaba previsto y se informó desde aquí en su momento, en la tarde del día de hoy en Bruselas ha tenido lugar una reunión explicativa de la conocida como “Loi Macron” sobre el salario mínimo de los trabajadores extranjeros desplazados temporalmente a suelo francés, en particular , los conductores profesionales de vehículos de mercancías o viajeros. A dicha reunión , además de varios representantes de IR U y de algunas otras asociaciones sectoriales, incluso francesas, han acudido dos representantes de ASTIC. No en vano nuestro país es , seguramente , el más ampliamente afectado por este tipo de normas en lo tocante a número total de empresas que se verán in volucradas en dicha ley. Frente a unas cuatro docenas de asistentes, por parte de la delegación permanente del Gobierno Francés en Bruselas dirigían la sesión dos funcionarios junto a otros tres más, en representación de ministerios (trabajo y transporte ) del gobierno de París. Tras las exposiciones realizadas y las preguntas planteadas por los asistentes , algunas dudas no resueltas continúan en el aire, dada la tremenda variedad de casuísticas posibles en este sector nuestro, de las que todos podemos si n duda citar varias. El próximo día 22 de Junio estamos ya citados por la Embajada Francesa en España para una “nueva ronda” explicativa ya más centrada en nuestro entorno cercano. Además , los representantes del Gobierno Francés han anunciado la puesta en marcha de una web con formularios adecuados para la cumplimentación de los requisitos de la ley y con preguntas/respuestas frecuentes para aclaración de todo el que desee consultarlas. No obstante, sí ha habido algunos extremos que creemos de importancia y que han quedado aclarados en la reunión de esta tarde, que se suman a lo ya informado por esta asociación en las semanas pasadas, a saber:

2. 1. La ley de salario mínimo solamente afecta a asalariados, no a autónomos. Este punto es claramente una práctica dis criminatoria, pero por ahora es así. 2. Las empresas que desplacen trabajadores a Francia deberán cumplimentar un certificado de desplazamiento (con validez semestral) según el modelo apropiado que se puede descargar en esta página web del ministerio de traba jo francés: http://travail - emploi.gouv.fr/demarches/formulaires - et - t eledeclarations/etrangers - en - france/article/detachement - de - travailleurs - declaration - prealable - de - detachement - 109542 3. Sólo se aplicará a las operaciones que tengan alguna carga o descarga (de mercancía o de viajeros) en territorio francés (sea viaje interna cional o sea cabotaje). Quedan excluidos los viajes internacionales con origen y destino fuera de Francia. Incluso si el tránsito por Francia es con motivo de un viaje circular de pasajeros que, por ejemplo, comience y finalice en España visitando el otro país. 4. Para el cálculo de los famosos 9,6 euros/hora sigue habiendo dudas sobre el cómputo de las horas en algunos casos y sobre el total a incluir como remuneración. La impresión es que se aplicaría el mismo criterio que se ha implantado en Alemania respec to a las dietas: si indemnización por gastos afrontados no computarían, si son dietas de compensación por “estar fuera de casa”, para entendernos, sí contarían como remuneración. 5. Uno de los puntos más “etéreos” hasta la fecha era el relativo a la obligació n de las empresas de contar con un representante legal en suelo francés al cual las autoridades podrán requerirle la documentación complementaria necesaria que pruebe que se cumple con el citado salario mínimo. Ha quedado claro que dicho representante sólo debe cumplir un requisito: tener un domicilio permanente en Francia al cual las autoridades puedan dirigirse para formularle el requerimiento oportuno de la documentación necesaria relativa a la empresa representada. No es necesario que sea gestoría, ni b ufete de abogados, etc. Bastará con el requisito citado y puede ser incluso el propio cliente francés (cargador o receptor), una asociación con sede en Francia (a este respecto nuestros colegas de la AFTRI ya nos han comunicado que están dispuestos a conve rtirse en representantes de empresas españolas a tal efecto de

3. la Loi Macron) o personal de la propia empresa que resida en Francia. 6. Los representantes legales no están obligados a almacenar físicamente ni previamente la documentación, pero tendrán que pre sentarla a requerimiento de las autoridades francesas en un plazo breve (no han querido o no han sabido concretar en horas o días dicho plazo, pero sí han dicho que no podrán ser meses). Por lo tanto , es factible que , ante un requerimiento específico, el r epresentante se dirija a su empresa representada y le solicite aportar la documentación necesaria, lo cual, según se ha informado, podrá estar en español y se podrá utilizar medio electrónico. Fuera de “sesión” se ha podido constatar que el espíritu de la s autoridades francesas ante esta nueva ley es que entre en vigor, como está anunciado, el primero del mes próximo pero de cara a las sanciones no empezar inmediatamente, ir informando paulatinamente a las empresas que sean inspeccionadas para que se adapt en a esta nueva legalidad y solamente empezar a sancionar inmediatamente salvo en casos “muy flagrantes” de no cumplimiento de los reglamentos. En sus propias palabras, será una aplicación “inteligente” de la norma pues son conocedores de la enorme complej idad y casuística que puede plantearse en la práctica y de la dificultad que representa el que toda la información llegue de forma clara y coherente a todos los interesados en todo el continente. Veremos. Este es un informe preliminar. Seguirá otro más c ompleto con recopilación de todo lo ya publicado y más detalles de lo expuesto hoy en Bruselas. Además , está pendiente, como se decía más arriba, la convocatoria de la Embajada Francesa en España, para el próximo día 22 de Junio. C/ Príncipe de Vergara , 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de es ta información sin la autorización de A.S.T.I.C.

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