1.     Nº   4 5 .1 6     Madrid,  10   de  junio   de 201 6     CON FERENCIA SOBRE LA NUEVA LEY DEL SALARIO  MÍNIMO FRANCÉS       Tal  como  estaba  previsto  y  se  informó  desde  aquí  en  su  momento,  en  la  tarde  del  día  de  hoy  en  Bruselas  ha  tenido lugar una reunión explicativa de la conocida   como  “Loi Macron” sobre el salario mínimo de los trabajadores  extranjeros  desplazados  temporalmente  a  suelo  francés,  en particular ,   los conductores profesionales de vehículos  de  mercancías  o  viajeros.  A  dicha  reunión ,   además  de  varios    representantes    de    IR U    y    de    algunas    otras  asociaciones  sectoriales,  incluso  francesas,  han  acudido  dos representantes de ASTIC. No en vano nuestro país es ,   seguramente ,   el más ampliamente afectado por este tipo  de normas en lo tocante a número total de empresas que  se verán in volucradas en dicha ley.     Frente a  unas cuatro  docenas de asistentes, por parte de  la   delegación   permanente   del   Gobierno   Francés   en  Bruselas dirigían la sesión dos funcionarios junto a    otros  tres  más,  en  representación  de  ministerios  (trabajo   y   transporte ) del gobierno de París.     Tras    las    exposiciones    realizadas    y    las    preguntas  planteadas por los asistentes ,   algunas dudas no resueltas  continúan   en   el   aire,   dada   la   tremenda   variedad   de  casuísticas  posibles  en  este  sector  nuestro,  de  las  que  todos  podemos  si n  duda  citar  varias.  El  próximo  día  22  de Junio estamos ya citados por la Embajada Francesa en  España  para  una  “nueva  ronda”  explicativa  ya  más  centrada   en   nuestro   entorno   cercano.   Además ,   los  representantes  del  Gobierno  Francés  han  anunciado  la  puesta en  marcha de una web con formularios adecuados  para la cumplimentación de los requisitos de la ley y con  preguntas/respuestas frecuentes para aclaración de todo  el que desee consultarlas.     No obstante, sí ha habido algunos extremos que creemos  de   importancia  y   que   han   quedado   aclarados   en   la  reunión  de  esta  tarde,  que  se  suman  a  lo  ya  informado  por esta asociación en las semanas pasadas, a saber:     
                                        
                                            2.     1.   La  ley  de  salario  mínimo  solamente  afecta  a  asalariados,  no  a  autónomos.  Este  punto  es  claramente  una  práctica  dis criminatoria, pero por ahora es así.   2.   Las   empresas   que   desplacen   trabajadores   a   Francia  deberán  cumplimentar  un  certificado  de  desplazamiento  (con  validez  semestral)  según  el  modelo  apropiado  que  se puede descargar en esta página web del ministerio de  traba jo                          francés:    http://travail - emploi.gouv.fr/demarches/formulaires - et - t eledeclarations/etrangers - en - france/article/detachement - de - travailleurs - declaration - prealable - de - detachement - 109542   3.   Sólo  se  aplicará  a  las  operaciones  que  tengan  alguna  carga   o   descarga   (de   mercancía   o   de   viajeros)   en  territorio francés (sea viaje interna cional o sea cabotaje).  Quedan excluidos los viajes internacionales con origen y  destino fuera de Francia. Incluso si el tránsito por Francia  es  con  motivo  de  un  viaje  circular  de  pasajeros  que,  por  ejemplo,  comience  y  finalice  en  España  visitando  el  otro  país.   4.   Para   el   cálculo   de   los   famosos   9,6   euros/hora   sigue  habiendo   dudas   sobre   el   cómputo   de   las   horas   en  algunos    casos    y    sobre    el    total    a    incluir    como  remuneración. La impresión es que se aplicaría el mismo  criterio que se ha implantado en Alemania respec to a las  dietas:    si    indemnización    por    gastos    afrontados    no  computarían,  si  son  dietas  de  compensación  por  “estar  fuera  de  casa”,  para  entendernos,  sí  contarían  como  remuneración.   5.   Uno  de  los  puntos  más  “etéreos”  hasta  la  fecha  era  el  relativo a la obligació n de las empresas de contar con un  representante    legal    en    suelo    francés    al    cual    las  autoridades     podrán     requerirle     la     documentación  complementaria  necesaria  que  pruebe  que  se  cumple  con el citado salario mínimo. Ha quedado claro que dicho  representante  sólo   debe  cumplir  un  requisito:  tener  un  domicilio  permanente  en  Francia  al  cual  las  autoridades  puedan    dirigirse    para    formularle    el    requerimiento  oportuno  de  la  documentación  necesaria  relativa  a  la  empresa representada. No es necesario que sea gestoría,  ni   b ufete   de   abogados,   etc.   Bastará   con   el   requisito  citado   y   puede   ser   incluso   el   propio   cliente   francés  (cargador   o   receptor),   una   asociación   con   sede   en  Francia  (a  este  respecto  nuestros  colegas  de  la  AFTRI  ya  nos  han  comunicado  que  están  dispuestos  a  conve rtirse  en representantes de empresas españolas a tal efecto de  
                                        
                                            3.     la  Loi  Macron)  o  personal  de  la  propia  empresa  que  resida en Francia.   6.   Los    representantes    legales    no    están    obligados    a  almacenar físicamente ni previamente la documentación,  pero  tendrán  que  pre sentarla  a  requerimiento  de  las  autoridades francesas en un plazo breve (no han querido  o  no  han  sabido  concretar  en  horas  o  días  dicho  plazo,  pero sí han dicho que no podrán ser meses). Por lo tanto ,   es   factible   que ,   ante   un   requerimiento   específico,   el  r epresentante  se  dirija  a  su  empresa  representada  y  le  solicite   aportar   la   documentación   necesaria,   lo   cual,  según  se  ha  informado,  podrá  estar  en  español  y  se  podrá utilizar medio electrónico.     Fuera de “sesión” se ha podido constatar que el espíritu  de  la s  autoridades  francesas  ante  esta  nueva  ley  es  que  entre en vigor, como está anunciado, el primero del mes  próximo   pero   de   cara   a   las   sanciones   no   empezar  inmediatamente,   ir   informando   paulatinamente   a   las  empresas  que  sean  inspeccionadas  para  que  se  adapt en  a  esta  nueva  legalidad  y  solamente  empezar  a  sancionar  inmediatamente  salvo  en  casos  “muy  flagrantes”  de  no  cumplimiento    de    los    reglamentos.    En    sus    propias  palabras, será  una aplicación “inteligente” de la norma  pues   son   conocedores   de   la   enorme   complej idad   y  casuística  que  puede  plantearse  en  la  práctica  y  de  la  dificultad   que   representa   el   que   toda   la   información  llegue de forma clara y coherente a todos los interesados  en todo el continente. Veremos.     Este es un informe preliminar. Seguirá otro más c ompleto  con  recopilación  de  todo  lo  ya  publicado  y  más  detalles  de lo expuesto hoy en Bruselas. Además ,   está pendiente,  como   se   decía   más   arriba,   la   convocatoria   de   la  Embajada Francesa en España, para el próximo día 22 de  Junio.                   C/ Príncipe de Vergara , 7 4, 3  planta  -   28006   MADRID   Tlf.: 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23   E - mail:  astic@astic.net   Nota:  Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de es ta información sin  la autorización de A.S.T.I.C.