N.I. 44.16. Descanso cabina Tribunal Justicia UE

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2. ASTIC se felicita por que el asunto sea sometido al TJUE, de forma que se aclare de forma definitiva si ese cambio interpretativo, introducido el año 2014 con fines claramente proteccionistas , tiene amparo suficiente en el Reglamento de tie mpos de conducción y descanso y se les mantendrá informad os de las vicisitudes de este procedimiento. C/ Príncipe de Vergara , 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.n et Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.

1. Nº 4 4 .1 6 Madrid, 8 de junio de 201 6 E L DESCANSO EN CABINA SOMETIDO AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA El Tribunal estatal belga ha sometido al Tribunal de Justicia de la UE la prohibición, establecida en Bélgica y Francia, de realizar el desca nso semanal normal (de más de 45 horas) en el vehículo. Concretamente , la pregunta sometida al TJUE es la siguiente: Cuestiones prejudiciales 1) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, en el sentido de que los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento no pueden tomarse en el vehículo? 2) En caso de respuesta afirmativa a la pr imera cuestión, ¿vulnera el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.º 561/2006, en relación con el artículo 19 de dicho Reglamento, el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al no prever expresamente las citadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 561/2006 la prohibición de tomar los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento en el vehículo? 3) En caso de respuesta n egativa a la primera cuestión, ¿permite el Reglamento (CE) n.º 561/2006 que los Estados miembros establezcan en su Derecho interno la prohibición de tomar en el vehículo los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento?

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