N.I. 4.23 Ayudas gasoleo para empresas de transporte. Formulario

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1. Nº 4 . 2 3 Madrid, 2 7 de enero de 20 2 3 A YUDAS GASÓLEO PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA. FORMULARIO

3. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimi entoini/DJ23.shtml Según el art 36.2 del R eal D ecreto L ey 20/2022, la presentación de las declaraciones debe realizarse a partir del 31 de enero, pero suponemos que, al estar ya disponibles , también podrán presentarse con anterioridad. NOTA : La ayuda será calculada cada mes por la Agencia Tributaria utilizando el procedimiento de devoluci ón del gasóleo profesional, por lo tanto , la empresa deberá estar dada de alta en ese sistema . https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimi entoini/DL01.shtml La utilización de las tarjetas de gasóleo profesional y / o las solicitudes de devolución en caso de uso de depósitos propios , implicarán la solicitud de esta ayuda. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf .: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización d e A ST I C

2. Nº 4 . 2 3 Madrid, 2 7 de enero de 20 2 3 A YUDAS GASÓ LEO PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE. FOR MULARIO La Agencia Tributaria ha preparado las webs para las declaraciones necesarias para el cobro de las ayudas al gasóleo por parte de las empresas de transporte de 20 céntimos por litro durante el primer trimestre de 2023 y de 10 céntimos por litro durante el segundo. Para su cumplimentación es necesari o o un certificado digital o el uso de alguno de los medios de identificación de la A T . • Para la declaración de haber sido afectado por la guerra de ucrania: https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/ADG0 - JDIT/SvBenDRespW • Para la declaración de ayudas recibid as: https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/ADG0 - JDIT/SvBenDotrAW • Para la declaración de empresas asociadas o vinculadas: https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/ADG0 - JDIT/SvBenEmpAsoW • Para la declaración necesaria en el caso de que se supere el límite de 2.000.000 de euros de ayudas, juntamente con las ayudas directas recibidas por la em presa y sus empresas asociadas y vinculadas durante el año 2022: https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/ADG0 - JDIT/SvBenAyuSupW También se han publicado una nota inform ativa: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede /Procedimiento_ayuda/DJ23/Nota_informativa_DJ23.p df Para la web que in cluye todos los procedimientos anteriores:

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