N.I. 37.23 Nueva Instrucción de tráfico sobre reparaciones en carretera

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1. Nº 37.23 Madrid, 13 de septiembre de 2023 N UEV A INSTRUCCIÓ N DE TRÁFICO SOBRE REPARACIONES EN CARRETERA

3. conecta al titular de la vía y sustituye a los triángulos de pre-señalización de incidencias). • Los operarios deberán llevar chalecos o vestimenta que garantice una alta visibilidad y cumplir las otras exigencias de seguridad. E n el archivo adjunto podrá encontrar el texto íntegro de la Instrucción. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

5. 2 vehículos pesados a los efectos de la presente instrucción aq uellos cuya MMA iguale o supere los 7.500 kg. Adicionalmente, cuando sea preciso para la realización de estas operaciones o para la retirada de la carga del vehículo pesado, podrán inter venir en ellas vehículos cuya clasificación, según el servicio al que se destinan, sea distinta de 05 “auxilio en carretera”, así como las empresas prestadoras del servicio y sus operarios. En todo caso se deberán adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de prevención, seguridad y visibi lidad. Dada la excepcionalidad de este tipo de servicios comple mentarios al auxilio, la obligación de comunicación por medios telemáticos a la autoridad compet ente en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico del geoposicionamiento del vehículo se entenderá satisfecha por medio del uso de la baliza V16 conectada certificada 1 . Por su parte, los operarios que se formen parte de las labo res aquí descritas deberán utilizar la vestimenta que garantice su máxima visibilidad. En cuanto a la visibilidad física, los vehículos implicados e n las actividades descritas deberán cumplir lo dispuesto en el ESCRITO DIRECTRIZ MOV 2023/11 Señales V2 y V23 en el marco del Real Decreto de por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. (firmado electronicamente) EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO Pere Navarro Olivella 1 Los modelos de balizas v16 conectadas y certificada s son aquellas que se encuentran enumeras en la página web de la DGT accesible a través de la URL www.dgt.es/v16 PERE NAVARRO OLIVELLA - 2023-09-06 10:51:58 CEST Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_CFQMSCRCVAZT6JMJW9FTTBGW4NM9 en https://www.pap.hacienda.gob.es

2. Nº 37.23 Madrid, 13 de septiembre de 2023 NUEVA INSTRUCCIÓN DE TRÁFICO SOBRE REPARACIONES EN CARRETERA La DGT ha publicado la instrucción MOV 2023/19 sobre reparaciones de vehículos pesados, que aclara la posibilidad de que se realicen reparaciones en el arcén por empresas que no sean de auxilio en carretera. El Real Decreto 159/2021, que regula los servicios de auxilio en las vías públicas establecía que solo se pueden realizar reparaciones en carretera en los casos en que sean necesarias para sacar el vehículo de la misma y cuando la reparación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo, lo que supone un criterio bastante difícil de definir en la práctica. También existía la duda de si era necesario que las empresas fueran de auxilio en carretera y que se informara de esta actuación. ASTIC y el Comité Nacional de Transporte por Carretera plantearon la cuestión, que fue resuelta en la práctica permitiendo las reparaciones en carretera de vehículos pesados. La instrucción MOV 2023/19 deja clara esta interpretación: • En el caso de los vehículos de más de 7,5 T podrá procederse a la reparación en carretera sin necesidad de valorar si el tiempo de reparación es inferior al de retirada del vehículo. • Los que realicen la reparación no deberán ser necesariamente empresas de auxilio en carretera. • El vehículo de reparación deberá tener las señales v2 y v23 para vehículos que realicen servicios en carretera. • La comunicación de la incidencia se entenderá producida mediante la utilización de la baliza v16 (un dispositivo luminoso que se coloca en el techo, que se

4. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD Y TECNOLOGÍA C / JOSEFA VALCÁRCEL, 44 28071 MADRID T EL .: 91 714 32 08 sgmovilidad @dgt.es Instrucción MOV 2023/19 Asunto: Reparaciones de vehículos pesados El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial regulaba en su artículo 51 las obligaciones en caso de accidente o avería. El apa rtado 3 del citado artículo estableció que reglamentariamente “se determinarán las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en carretera que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características que deban cumplir las empresas que los desarrol len o los vehículos y demás medios que se hayan de utilizar”. Así, el 1 de Julio de 2021 entraba en vigor el Real De creto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públ icas, modificado posteriormente por medio del Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. El artículo 4 del Real Decreto 159/2021 regula la oper ación del auxilio y el apartado 4 establece los criterios a considerarse para realizar una po sible reparación en la vía con el siguiente literal: “ 4. Como norma general, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la normativa sectorial sobre tallere s de reparación de vehículos automóviles, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo: a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía. b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado. En ambos casos, se deberá cumplir las normas de comportam iento establecidas en el apartado 2, además de adoptar las medida s necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de seguridad y visibilidad.” Se interpreta que, con carácter general, la letra a) de l artículo 4.4 da cabida a las operaciones que auxilio que tengan por objeto vehículos pesados que , por sus masas y/o dimensiones, o atendiendo a las circunstancias del accidente o avería sufr idos, no puedan ser directamente retirados de la vía y deban ser reparados total o parci almente in situ. Tendrán consideración de PERE NAVARRO OLIVELLA - 2023-09-06 10:51:58 CEST Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_CFQMSCRCVAZT6JMJW9FTTBGW4NM9 en https://www.pap.hacienda.gob.es

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