1.     Nº  32 .1 6     Madrid, 28 de abril de 2016    LOS  “ MEGACAMIONES ”  EN ESPAÑA       Como   bien   es   sabido,   desde   el   pasado   Diciembre   la  circulación   por   las   carreteras   españolas   de   camiones   en  configuración  euromodular  (EMS)  está  permitida  mediante  la  Orden PRE/2788/2015 publicada en el BOE el día 23 de dicho  mes.  Hay   que  recordar  que  EMS   no  es  en  sí  un  tipo  de  vehículo, sino una gama de posibles configuraciones.  Estos  conjuntos  que  han  dado  en  llamarse  “megacamiones”  pueden   alcanzar   los   25,25   metros   de   longitud   y   las   60  toneladas de MMA, como bien se sabe. No obstante, la puesta  en  práctica  de  la  citada  orden  estaba  pendiente  de  ciertas  instrucciones  que  debían  emanar,  como  así  ha  sido,  de  la  Dirección  General  de  Tráfico  (instrucción  DGT16/V-117)  tras  consultas  con  Fomento,  Industria  y  otros  grupos  de  interés,  entre  ellos  las  asociaciones  de  transportistas,  ASITC  entre  ellas,  y  fabricantes.  A  pesar  de  todo  lo  “negociado”  durante  largos  meses  y  de  lo  mucho  argumentado,  lo  cierto  es  que  finalmente    la    DGT    ha    dado    a    luz    un    documento    de  instrucciones  que  puede,  una  vez  más,  ser  calificado  como  precipitado y, en algunos aspectos, poco riguroso.    Como  quiera  que  por  el  momento  es  el  único  “entramado  normativo” al que uno se puede acoger  para intentar ponderar  la conveniencia o no de afrontar la inversión y la utilización de  este tipo de camiones, nos ha parecido muy aconsejable hacer  partícipes  a  nuestros  empresarios  de  uno  de  los  documentos  mejor  preparados  y  más  claros que hemos podido  leer  sobre  este  tema,   con  el  fin  de  ayudar  a  entender  las  implicaciones  que   una   decisión   empresarial   así   puede   conllevar,   nos  ref er imos  al  documento  que  ha  confeccionado  ASFARES,  la  asociación  de  fabricantes  de  remolques  y  semirremolques,  cuyo contenido se adjunta.    Es preciso meditar bien cualquier decisión de inversión antes  de  tomarla,  naturalmente,  pero  también  es  preciso  (y  más  en  este  enmarañado  caso)  contar  con  el  máximo  de  información  al respecto, sobre todo la relacionada con los riesgos que una  legislación    imprecisa    (y    probablemente    efímera)    pueda  acarrear   a   posteriori   en   contra   de   aquellos   que   decidan  embarcarse en equipar su flota con estos conjuntos EMS.    El  informe  adjunto,  que  les  ha cemos  llegar  con  la  aprobación  de ASFARES, por supuesto, es bastante claro en su exposición  
                                        
                                            2.     y le invitamos a su lectura, pero qu er emos destacar ahora sólo  un  par  de  aspectos  problemáticos  que  muy  bien  señalan  desde dicha asociación:  1.   Los  vehículos  euro-modulares  se  van  a  tratar  en  la  práctica  como  vehículos  especiales:  autorización  temporal,  itinerarios,  requisitos   adicionales   de   los   módulos,   restricciones   por  condiciones  meteorológicas  o  en  función  del  titular  de  la  vía,  limitaciones  por  pendientes,  rotativos...   y  todos  sabemos  la  carga burocrática que los transportes especiales conllevan en  nuestro país.  2.   Hay   que   disponer   de   los   vehículos   antes   de   pedir   la  autorización,  sin  saber  las  limitaciones  o  restricciones  finales  de dicha autorización, es decir, hay que invertir primero en los  vehículos y luego pedir que se les autorice a transitar.  La   adquisición   de   un   vehículo   para   ser   utilizado   en   una  configuración  euromodular    no   debería   estar   condicionada,  como  es  el  caso,  por  exenciones  provisionales  que,  además,  no tienen plazo establecido.  Se asume un riesgo al invertir en  vehículos  que  pueden  ser  no  aptos   en  el  futuro.  No  sería  de  extrañar que a lo largo del “estudio” previsto en la instrucción  de     la     DGT,     incidentes     concretos     por     tracción     o  maniobrabilidad  llevaran  a  la  propia   DGT  a  modificar  estas  exenciones  a  medio  plazo,  comprometiendo  la  validez  de  los  vehículos adquiridos amparados hoy por dicho “estudio” para  obtener  nuevas  autorizaciones  especiales  de  circulación  y  dejándolos,  por  tanto,  sino  totalmente  inservibles,  sí  desde  luego  inútiles  como  conjunto.  Todo  ello  aderezado,  además,  con   el   hecho   de   que   la   DGT   no   tiene   competencias   en  Cataluña ni País Vasco.                          C/ Príncipe de Vergara, 7 4, 3  planta - 28006 MADRID  Tlf.:  91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23  E-mail:  astic@astic.net   Nota:  Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta i nformación sin  la autorización de A.S.T.I.C.    
                                        
                                            4.       IN -160419_DGT-INSTR- 16 -V-117.doc   19/04/2016   Página 2 de 2      C/ Jorge Juan ,  68 .   28009 - Madrid.     Tel.: 91  83 1 60 52     Fax.: 91 5 75   48   48     asfares@asfares.org       www.asfares.org  Desde  Asfares  hemos  propuesto  a  los  ministerios  implicados,  repetidamente,  que  s e  es tablecieran   requisitos   equivalentes   a   los   de   los   países   que   llevan   años   con  configuraciones  euromodulares  circulando  por  sus  carreteras.  En  concreto,  el  modelo  holandés de radio de giro 14,5 m de radio exterior y 6,5 m de radio interior  nos parece  una  buena  opción.  De  esta  forma  se  hubiera  dado  una  seguridad  al  transp ortista  de  continuidad  en  la  validez  de  su  vehículo,  se  hubiera  aprovechado   la  experiencia  y  los  estudios desarrollados en estos países, y nos hubiéramos acercado a los requisitos que   se pedirían en una posible normativa europea que contemplara la configuración  euro- modular, ya sea en transporte nacional, como internacional.  Al no establecer requisitos equivalentes al resto de  pa íses europeos, estamos creando  un  concepto  más  ͞ hispano-modular ͟   que  euro-modular,  con  vehículos  distintos  y  con  condicionantes provisionales.  La  recomendación  técnica  es  que  se  intente  diseñar  los  módulos  que  configuran  el  vehículo  euro-modular  de  forma  que  se  consiga  el  menor  radio  de  giro  posible.  L a  corona  de  giro  de  12,5-5.3  m  es  muy  exigente  tanto  economicamente  como  de  tara,  pero la corona de 14,5-6,5 m es más viable y aportaría al vehículo mayor seguridad en  el tiempo para seguir siendo apto y obtener futuras autorizaciones.   Nuestro  criterio  es  que  si  DGT,  después  de  evaluar  el  ͞ estudio ͟ ,  decide  limitar  la  maniobrabilidad,   es   muy   improbable   que   ponga   valores   más   exigentes   que   los  holandeses.  DGT,  a  propuesta  de  Industria,  servicios  técnicos  y  fabricantes  habí a  considerado  incluirlos  en  la  instrucción  e  incluso  los  había  menci onado  en  alguna  ponencia, aunque por razones que no conocemos los ha eliminado del texto  definitivo.  Asfares  va  a  trabajar  por  dar  una  mayor  estabilidad  en  el  tiempo  a  los  requisitos  y  exenciones que establece la instrucción, proponiendo a DGT que se fijen unos valor es,  al menos recomendados, con el compromiso claro de mantenerlos a largo plazo.  Como  conclusi ón ,  los  fabricantes  nos  vemos  obligados  a  hacer  una  labor  dificil  de  información  a  nuestros  clientes  sobre  los  requisitos  de  la  instrucción,  la s  condiciones  en  las  que  se  pueden  acoger  a  las  exenciones  y  la  provisionalidad  de  estas,  que  dependen  de   la   vigencia   y   resultados   del  ͞ estudio   técnico  de   evaluación   sobre  circulaci ón ͟ .  Tendremos  que  explicar  el  riesgo  que  se  asume  cuando  se  adquiere  un  vehículo  en  base  a  esas  exenciones  de  maniobrabilidad  o  tracción  provisionales,  si  se  quiere  que  el  vehículo  continúe  siendo  apto  como  euro-modular  en  un  f uturo.  E n  resumen,  intentar  diseñ ar   los  vehículos  llegando  a  un  compromiso  entre  vi abilidad  y  una  maniobrabilidad  adecuada  que  aumente  la  seguridad  y  la  continuidad  de  los  vehículos en el  ti empo.  Por  útlimo,  el  sistema  euromodular  no  es  un  tipo  de  vehículo,  sino  una  gama  de  posibles  configuraciones.  Cada  una  de  ellas  tiene  ventajas  e  inconvenientes  en   la  forma  de  carga  (trasera,  lateral),  la  posibilidad  de  manejar  los  módulos  de  forma  independiente,  la  maniobrabilidad,  el  reparto  de  cargas  uniforme  o  no  uniforme,  la  tara, el número d e  neumáticos ...  Cada operación de transporte  tiene  una configuraci ón   más  adecuada  y  es  importante  que  transportista  y  fabricante  trabajen  juntos  en  la  opción óptima en cada caso.  
                                        
                                            3.                                                ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE  REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, CISTERNAS  Y VEHÍCULOS ANÁLOGOS   Instrucción 16/V- 117 :      Configuración euro-modular  IN -160419_DGT-INSTR- 16 -V-117.doc  19/04/2016  Página 1 de 2    C/ Jorge Juan ,  68 .   28009 - Madrid.     Tel.: 91  83 1 60 52     Fax.: 91 5 75   48   48     asfares@asfares.org       www.asfares.org  La  instrucción de DGT 16/V-117  convierte a los vehículos euromodulares en vehículos  especiales  en  la  práctica:  autorización  temporal,  itinerarios,  requisitos  adicionales  de  los  módulos,  restricciónes  de  circulación  en  función  del  titular  de  la  vía,  re stricciones  en función de las condiciones metereológicas, limitaciones y requisitos adicionale s por  pendientes, rotativos ...  En resumen, aunque aparecen mencionados en el anexo IX del  RGV, no cumplen  al menos alguno de los requisitos del propio anexo  IX o del  anexo I ,  que  establece las disposiciones nacionales e internacionales que le s on  de aplicación.  Como   consecuencia    de   esto,   son   conjuntos   de   vehículos   condicionados   por   la  provisionalidad de varias condiciones que les aplican, sobre todo en lo que  se refiere al  requisito  de  tracción  y  al  de  maniobrabilidad.  En  función  del  grado  de  cumplimiento  c on  estos dos requisitos, pueden encontrarse limitaciones adicionales o problemas  en  el futuro .  Los que no cumplan el 25% de tracción o la corona de giro de radio exterior  12,5 m y radio interior 5,30 m, se amparan en un  ͞ estudio técnico de evaluación sobre  circulaci ón ͟   del  que  se  desconocen  plazos  y  que,  al  finaliz ar ,  podría  modificar  los  límites que recoge la instrucción en este momento.  El  requisito  de  tracci ón   del  25%  sobre  el  eje  o  ejes  motores,  además  de  afectar  al  vehículo  de  motor,  puede  afectar  a  los  vehículos  remolcados.  Con  la  exención  act ual  acogiéndose al  ͞ estudio ͟ , el reparto de cargas puede considerarse estándar. En el caso  de  que  una  vez  concluido  el  estudio  se  eliminara  o  modificara  esta  ex en ción,  esto  exigiría  llevar  mayor  carga  en  los  ejes  motores  (de  11,5  t  a  15  t),  con  una  necesaria  mo dificación de batalla en el caso de los semirremolques y la necesidad de ayudas a la  maniobrabilidad como ejes direccionales o autodireccionales.  El requisito de maniobrabilidad  es el que plantea mayores dudas sobre la continuidad  de  las  autorizaciones  y  la  validez  de  los  vehículos.  La  exención  actual  al  acogerse  al  ͞ estudio ͟  no limita la maniobrabilidad con valor de radio de giro alguno .  En el caso de  que una vez concluido el estudio se eliminara o modificara esta exención, los vehíc ulos  ten dr ían  que  inscribirse  en  la  corona  de  giro  estándar  (12,5-5,3  m)  o  en  los  valores  concretos   que   se   establecieran.   Esto   implicaría   la   necesidad   de   ayudas   a   la  maniobrabilidad,  con  ejes  direccionales  forzados  o  autodireccionales  dependiendo  de  los límites de radio de giro definitivos.  La adquisición de un vehículo para ser utilizado en una configuración eur omodular no  debería  estar  condicionada  con  exenciones  provisionales  sin  plazo  establecido.  S e  asume un riesgo al invertir en vehículos que pueden no ser aptos en el futuro .  No sería  de   extrañar   que   a   lo   largo   del  ͞ estudio ͟ ,   incidentes   concretos   por   tracción   o  maniobrabilidad   llevaran   a   DGT   a   modificar   estas   exenciones   a   medio   plazo,  comprometiendo  la  validez  de  los  vehículos  adquiridos  amparados  hoy  por  d icho  ͞ estudio ͟  para obtener nuevas autorizaciones especiales de circulación.  En  los  países  europeos   que  han  autorizado  la  circulación  de  estos  vehículos,  el  procedimiento ha sido distinto. Después de ensayos durante varios años a un número   concreto  de  vehículos,  se  ha  llevado  a  su  legislación  nacional  estableciendo  unos  requisitos estables en el tiempo.