N.I. 27.26 Complemento N.I. 26.26 Condiciones facturación transportes realizados mes marzo

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1. Nº 27.26 Madrid, 30 de marzo de 2026 COMPLEMENTO N.I. 26.26 CONDICIONES FACTURACIÓN TRANSPORTES REALIZADOS MES MARZO

2. Nº 27.26 Madrid, 30 de marzo de 2026 COMPLEMENTO N.I. 26.26 CONDICIONES FACTURACIÓN TRANSPORTES REALIZADOS MES MARZO En el archivo adjunto podrá encontrar la Nota d e Prensa que va a emitir el Ministerio de Transportes tras la reunión mantenida a lo largo del día con representantes del sector que conforman el Comité Nacional de Transporte por Carretera, en nuestro caso con el Presidente de ASTIC, D. Marcos Basante . En el texto de la NdP se puede leer “ Como ejemplo, a fecha de hoy el peso del combustible se incrementaría del 30% actual al 40% .” por lo cual, de cara a la facturación de los servicios de transporte del mes de marzo que se vaya a producir estos días -aun no estando publicadas las modificaciones pactadas hoy con el Gobierno- responderían más a la tabla que se ve aquí abajo, que a aquella que se le ha enviado hoy en la Nota Informativa número 26.26. En la anterior, los portes habrían de incrementarse (al utilizar solamente el peso del 30%) poco más de un 10% , mientras que con esta indicación del Ministerio que sitúa en 40% el peso del gasoil en la fórmula, la revisión lleva a incrementar un poco más del 14% (eso sí, como venimos indicando y se recalca en el texto de

3. la NdP, debe hacerse en línea aparte de la propia factura). Por otra parte, en relación con la revisión del precio del transporte a facturar, tal como reza el texto de la NdP del Ministerio “ la aplicación de la fórmula es automática y obligatoria ” . El resto de puntos que aún están en proceso de negociación entre el Gobierno y el CNTC vienen recogidos en el texto de la NdP que adjuntamos y darán lugar a nuevas reuniones. Por supuesto, de los resultados de las mismas seguiremos informando a nuestras empresas. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

6. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE CORREO ELECTRÓNICO prensa.transportes@transportes.gob.es Esta información puede ser usada en parte o en su integri dad sin necesidad de citar fuentes PASEO DE LA CASTELLANA, 67 28071 - MADRID TEL: 91 597 81 71 / 80 60 FAX: 91 597 85 02 Página 3 de 3 www.transportes.gob.es Síguenos en: @transportesgob Nota de prensa 4. - Asimismo, se comunicó, en relación al régimen de módulos, que el Ministerio de Hacienda ya publicó, ese mismo día, una aclaración en la línea ya establecida para el año 2025. Igualmente, se ha aclarado que la bonificación ya implantada en el Real Decreto-Ley 7/2026 abarca al HVO y el Biodiésel .

4. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE CORREO ELECTRÓNICO prensa.transportes@transportes.gob.es Esta información puede ser usada en parte o en su integri dad sin necesidad de citar fuentes PASEO DE LA CASTELLANA, 67 28071 - MADRID TEL: 91 597 81 71 / 80 60 FAX: 91 597 85 02 Página 1 de 3 www.transportes.gob.es Síguenos en: @transportesgob Nota de prensa Transportes acuerda con el Comité Nacional de Transporte por Carretera un nuevo Real Decreto-ley con medidas de apoyo al sector del transporte de mercancías • Se ha alcanzado un acuerdo con el Departamento de Mercancías del CNTC que permitirá avanzar en nuevas medidas que se aprobarán mediante un próximo Real Decreto-ley. • Este acuerdo se enmarca en el clima de diálogo permanente entre el Ministerio y los representantes del sector, y continúa la línea de trabajo ya establecida en las reuniones mantenidas esta semana Madrid, 30 de marzo de 2026 El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha mantenido hoy una reunión con los representantes del Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) donde han continuado dialogando para adoptar medidas urgentes con las que afrontar la situación económica provocada por la crisis bélica en Irán. Junto con la Secretaria General de Transporte Terrestre, Rocío Báguena ; y la Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena Mª Atance; también han asistido a la reunión el Ministerio de Hacienda representado por el Director General de Tributos, Jorge Ferreras y el Ministerio de Economía, representado por el Director General de Política Económica, Javier Muñoz. Acuerdo con nuevas medidas En la mañana de hoy se ha acordado elevar a Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto-ley con las siguientes medidas adicionales: 1. - Modificación de la fórmula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio de combustible. La fórmula, ya acordada durante la reunión de hoy, no necesitará revisiones adicionales en futuras situaciones, ya que estará vinculada al precio del combustible

5. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE CORREO ELECTRÓNICO prensa.transportes@transportes.gob.es Esta información puede ser usada en parte o en su integri dad sin necesidad de citar fuentes PASEO DE LA CASTELLANA, 67 28071 - MADRID TEL: 91 597 81 71 / 80 60 FAX: 91 597 85 02 Página 2 de 3 www.transportes.gob.es Síguenos en: @transportesgob Nota de prensa antes de impuestos. Como ejemplo, a fecha de hoy el peso del combustible se incrementaría del 30 por ciento actual al 40 por ciento. Del mismo modo se modificará la redacción del artículo 38 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías para reforzar que la aplicación de la fórmula es automática y obligatoria. 2. - Consolidación con rango legal de las aclaraciones realizadas en la nota publicada el pasado 27 de marzo, y que se exponen posteriormente. 3. - Obligación de desglosar en la factura el ajuste por variación del precio del carburante prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, eliminándose la posibilidad de recoger expresamente en los contratos otra forma de reflejar este ajuste. Asimismo, se asume el compromiso de analizar, en el marco de estas medidas, un tipo sancionador que penalice el incumplimiento de las medidas anteriores. Ambas partes se comprometen a mantener abierta la mesa de negociación permanente para perseguir los puntos pendientes que dependen de la aprobación de una autorización o de un marco temporal de ayudas de Estado por parte de la Comisión Europea. Otras medidas acordadas recientemente Estas medidas se suman a las ya implementadas tras la reunión del pasado 27 de marzo. Conforme a las peticiones formuladas por el CNTC, el Ministerio publicó una nota interpretativa en la que se aclaraba: 1. - Los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos , ni IEH ni IVA. 2. - Para el cálculo de la revisión del precio del transporte, no se pueden considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. 3. - Se ha confirmado que España ya ha presentado la notificación del esquema de ayudas del Real Decreto-Ley 7/2026 que permita superar el límite máximo establecido en “minimis” . En concreto, se ha informado que se ha celebrado una primera reunión técnica con los servicios comunitarios y se han remitido por escrito las aclaraciones requeridas por los equipos técnicos de la Comisión Europea.

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