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3. variación del 5% en el precio del gasóleo obliga a modificar de inmediato la tarifa para los transportes futuros. Sin embargo, la lógica legal y económica del sistema es otra: la variación del combustible activa el derecho a la revisión, pero esa revisión se traduce en un ajuste económico sobre los servicios ya realizados, que debe liquidarse en la forma y periodicidad que corresponda. Por ello, conviene distinguir con claridad entre facturación periódica de los transportes realizados y repercusión del ajuste por combustible, evitando errores de interpretación que pueden generar discrepancias innecesarias con los clientes. Es conocido que se viene arrastrando la errónea interpretación de que las revisiones del precio por el incremento del gasoil se aplican en las tarifas del periodo siguiente. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC
2. Nº 25.26 Madrid, 27 de marzo de 2026 NOTA DE PRENS A MINISTERIO TRANSPORTES 27032026 En el archivo adjunto puede encontrar la nota de prensa emitida por el Ministerio de Transportes tras la reunión sostenida hoy con el Comité Nacional de Transporte por Carretera para tratar un segundo paquete de ayudas al sector. Se abre una negociación con dicho Ministerio y con el de Hacienda y el de Economía que empezará el próximo lunes. Se informa además de que se ha publicado una nota sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible relativa a la aplicación de las ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. También se ha modificado la calculadora de variación del precio del combustible para tener en cuenta el precio antes de impuestos. Se puede acceder a través del siguiente enlace. — > https://www.transportes.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/ap licacion_de_la_clausula_de_revision_precio_del_gasoleo_rdl_7- 2026v2.pdf Queremos también por nuestra parte añadir lo siguiente: En las últimas semanas se han planteado dudas prácticas sobre cómo debe aplicarse la revisión obligatoria del precio del transporte por variación del combustible en los contratos continuados. En particular, existe cierta confusión entre dos cuestiones distintas: por un lado, el momento en que nace el derecho del transportista a repercutir el sobrecoste del gasóleo y, por otro, el momento en que ese ajuste debe facturarse al cliente. Esta aclaración resulta necesaria porque, con frecuencia, se interpreta erróneamente que cada
8. 2/2 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE “ La previsión del apartado anterior estará condicionada a que el precio del combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al 5 por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simultáneamente a la celebración del contrato. En los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores criterios o fórmulas con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado, salvo que se pacte otra periodicidad menor.” En consecuencia, la variación igual o superior al 5 por ciento del precio del combustible (o umbral menor en caso de acuerdo entre las partes) determina automáticamen te la obligatoriedad de aplicar la fórmula para calcular la revisión del precio del transporte recogida en el apartado 3.4 del Anexo con las condiciones generales de contratación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto.
6. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE CORREO ELECTRÓNICO prensa.transportes@transportes.gob.es Esta información puede ser usada en parte o en su integri dad sin necesidad de citar fuentes PASEO DE LA CASTELLANA, 67 28071 - MADRID TEL: 91 597 81 71 / 80 60 FAX: 91 597 85 02 Página 3 de 3 www.transportes.gob.es Síguenos en: @transportesgob Nota de prensa combustible en cada momento, sin necesidad de ulteriores revisiones. Análisis de posibles medidas compensatorias por la demora en la modificación de dicha cláusula. • La eliminación del límite de 50.000 litros que aplica a la devolución del gasóleo profesional. • La eliminación del pacto en contrario en la obligación de desglosar en la factura el ajuste por variación del precio del carburante prevista en el Real Decreto-Ley 3/2022 y el análisis de un régimen sancionador asociado a la falta de corrección de la misma, a requerimiento de la contraparte, con sanción proporcional al incumplimiento y con agravante en caso de reincidencia.
7. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL CORREO ELECTRÓNICO dgtcyf@transportes.gob.es 1/2 PASEO DE LA CASTELLANA, 67 28071 MADRID TEL.: 91 597 70 00 Madrid, 26 de marzo de 20 26 Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. _________________________________________________________________________ De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías: “En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera (...)” En aplicación de este precepto, la fórmula a aplicar para calcular la revisión del precio del transporte se recoge en el apartado 3.4 del Anexo con las condiciones generales de contratación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. En dicha fórmula, se determina que la variable G equivale al índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente. E l Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, establece modificaciones temporales de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, para que el dato de la variable G durante la vigencia de las modificaciones tributarias indicadas quede reflejado correctamente, los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos (PAI – precio antes de impuestos) . Sobre la base de estos índices de variación del precio medio de venta al público en surtidor del gasóleo hechos públicos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se proporciona en la página del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible una herramienta para facilitar a las empresas del sector la revisión del precio del transporte. Asimismo, las ayudas extraordinarias y temporal es para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, de acuerdo con la metodología del índice de referencia que toma como referencia los precios en surtidor, no tienen efectos directos en la variable G empleada para el cálculo de la revisión del precio del transporte establecida en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera. Por su parte, el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías determina lo siguiente:
4. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE CORREO ELECTRÓNICO prensa.transportes@transportes.gob.es Esta información puede ser usada en parte o en su integri dad sin necesidad de citar fuentes PASEO DE LA CASTELLANA, 67 28071 - MADRID TEL: 91 597 81 71 / 80 60 FAX: 91 597 85 02 Página 1 de 3 www.transportes.gob.es Síguenos en: @transportesgob Nota de prensa Las reuniones continuarán el lunes 30 Transportes constituye una mesa de diálogo con los transportistas para avanzar en medidas de apoyo al sector • Los representantes del Comité Nacional de Transporte por Carretera trasladan sus reivindicaciones • El secretario de Estado, José Antonio Santano, muestra la mano tendida del Gobierno a la negociación Madrid, 27 de marzo de 2026 El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha trasladado a los representantes del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) la voluntad de diálogo y ha reiterado su firme compromiso con un sector imprescindible para el funcionamiento del sistema productivo de nuestro país. El secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano, acompañado por la secretaria general de Transporte Terrestre, Rocío Báguena, y la directora general de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena Atance, ha mantenido una reunión de trabajo con el Departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) representado por su presidente y vicepresidente, junto con el secretario del Comité. Durante la reunión se han analizado en detalle las medidas planteadas por el Comité Nacional. Como resultado inmediato, se ha acordado la implantación de varias de ellas mediante la publicación en el día de hoy de una nota interpretativa del Ministerio , que incluirá aspectos relacionados con: • Los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos , ni IEH ni IVA. • Para el cálculo de la revisión del precio del transporte, no se pueden considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
5. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE CORREO ELECTRÓNICO prensa.transportes@transportes.gob.es Esta información puede ser usada en parte o en su integri dad sin necesidad de citar fuentes PASEO DE LA CASTELLANA, 67 28071 - MADRID TEL: 91 597 81 71 / 80 60 FAX: 91 597 85 02 Página 2 de 3 www.transportes.gob.es Síguenos en: @transportesgob Nota de prensa • La obligatoriedad de aplicar la fórmula para calcular la revisión del precio del transporte cuando se haya producido una variación igual o superior al 5 % del precio del combustible (o umbral menor en caso de acuerdo entre las partes). También se destaca, en relación con el sistema de ayudas ya establecido para el sector, que el Ministerio ha compartido las gestiones realizadas ante la Comisión Europea. En este sentido, se ha confirmado que España ya ha presentado la notificación del esquema de ayudas del Rea l Decreto-Ley 7/2026 que permita superar el límite máximo establecido en “minimis”. En concreto, se ha informado que se ha celebrado una primera reunión técnica con los servicios comunitarios y se han remitido por escrito las aclaraciones requeridas por los equipos técnicos de la Comisión Europea. Asimismo, se ha comunicado, en relación al régimen de módulos, que el Ministerio de Hacienda publicará próximamente una aclaración en la línea ya establecida para el año 2025. Igualmente, se ha aclarado que la bonificación ya implantada en el Real Decreto-Ley 7/2026 abarca al HVO y el Biodiésel. Con respecto al resto de peticiones, ambas partes han acordado la creación de una mesa de diálogo permanente , que se reunirá por primera vez el próximo lunes y que estará integrada por representantes del sector y por miembros del Ministerio de Transportes y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda. Su objetivo será analizar las peticiones presentadas, siendo las más relevantes: • El establecimiento, en la línea de lo solicitado por el CNTC, de una ayuda directa a todo el sector que cubra los sobrecostes sufridos desde el inicio de la crisis hasta la entrada en vigor del Real decreto- Ley, así como la valoración de otras medidas adicionales en función de la evolución del precio del carburante. • La presentación de una modificación de la fórmula de indexación que responda definitivamente a la variación del precio del