N.I. 177.20 RDL 262020 Reactivación ec. en el ambito del transporte

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6. E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

1. Nº 1 7 7 . 20 Madrid, 8 de jul io de 20 20 REAL DECRETO LEY 26/2020 DE 7 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID - 19 EN LOS ÁMBITOS DE TRANSPORTES Y VIVIENDA .

2. Nº 1 7 7 . 20 Madrid, 8 de julio de 20 20 REAL DECRETO LEY 26/2020 DE 7 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID - 19 EN LOS ÁMBITOS DE TRANSPORTES Y VIVIENDA . Estimado afiliado, En el BOE de hoy se publica el Real Decreto Ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID - 19 en los ámbitos de transportes y vivienda ( https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/08/pdfs/BOE - A - 2020 - 7432.pdf ) el cual contiene importantes medidas para el sector del transporte, modificando además diversas normas (ley de navegación aérea, ley de puertos, incluyendo varios de los Real es Decreto ley aprobados durante el estado de alarma. En una rápida aproximación estas son algunas de las medidas aprobadas, a meros efectos informativos que completaremos con un análisis más detallado en breve cuando hayamos podido analizar en mayor profundidad su contenido: 1) Transporte por carretera (arts. 18 a 30): a. Moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público

4. d. Modificación del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de formación de los condu ctores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas. Se pospone hasta el 1 de enero de 2022 la aplicación de ciertos preceptos (Disposición Final Séptima). 2) Transporte ferroviario (arts. 15 a 17): a. Se autoriza a la entidad pública empresarial RENFE - Operadora a concertar operaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario 2020 por un importe de 1.000 m illones de euros. b. Concesión de crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para financiar infraestructuras del transporte. 3) Transporte aéreo (arts. 2 a 7) a. Medidas de gestión de pasajeros aéreos y del personal de aviación. Obligatorias para gestores de aeropuertos, compañías aéreas, pasajeros y empresas auxiliares y todo personal que trabaje en esas infraestructuras. Se aprobarán por el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero y publicarán en el BOE las Directrices EASA/ECDC de obligado cumplimiento. b. Las compañías aéreas, con carácter previo a la emisión de la tarjeta de embarque, deberán facilitar información a los pa sajeros sobre las causas sanitaras por las que un pasajero debe abstenerse de acceder al aeropuerto. c. La detección de síntomas de padecer la COVID - 19 en los controles sanitarios podrá determinar la denegación de acceso a la infraestructura

5. aeropor tuaria, la denegación de embarque o el desalojo de la aeronave una vez embarcado. d. Limitación de acceso a las infraestructuras aeroportuarias. e. Labor de coordinación y supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto de los asp ectos prácticos de aplicación de las Directrices EASA/ECDC. 4) Transporte marítimo (arts. 8 a 14). a. Se derogan las medidas aprobadas por el RDL 15/2020 que quedan sustituidas por las aprobadas en el RDL 26/2020. b. Se prevé la posibilidad de que las Autoridades Portuarias reduzcan motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, a petición del concesionario. c. También se podrá reducir la cuo ta líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio. En principio se tomará en cuenta la actividad media registrada en los años 2018 y 2019. Las liquidaciones correspondientes a 2020 practicadas antes de la entrada en vigor de este real decre to - ley tendrán la consideración de provisionales y podrán revisarse. d. Se prevén medidas paliativas respecto de la Tasa de Actividad y de la Tasa por Buque, siempre a solicitud del interesado. e. También se prevé la concesión, previa solicitud, del aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23

3. discrecional de viajeros e n autobús y al transporte público de mercancías. - no será de aplicación a autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a ob ligaciones de servicio público - i. Se exige acreditar en promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensu al de los mismos meses del año 2019. ii. No es aplicable si el préstamo , leasing o renting cuya moratoria se solicita habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde an tes del 1 de enero de 2020. iii. La moratoria alcanzará hasta un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto - ley en el pago del principal de las cuotas. b. Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID - 19. i. El reequilibrio se determi nará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma, todo ello calculado conforme al Anexo I. ii. La solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, necesariamente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto - ley. c. Se prevén diversas medidas de flexibilización respecto del Visado de las autorizaciones de transporte por carretera, de Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones y de Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

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