N.I. 124.17. Puede afectar la sentencia de UBER a Bla Bla Car

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1. Nº 1 2 4 .17 Madrid, 2 1 de diciembre de 2017 ¿PUEDE AFECTAR LA S ENTENCIA DE UBER A BLA BLAR CAR?

3. trayecto y, para dar calidad al servicio de co ntacto, ha puesto unos márgenes, unos límites y un formato de actuación que, en modo alguno, es obligatorio para quienes lo usan o para quienes prestan una plaza en su coche para realizar el trayecto. Éstos no están contratados por BLABLACAR ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin, son particulares que, a su cuenta y riesgo, se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino d e pagar - en el fondo es el concepto del pago el que define la cuestión - el coste de un viaje ” . El criterio, como consecuencia de no ser un servicio de transporte , no estaba excluido de la definición de servicio de la sociedad de i nformación, así en el seg undo p árrafo de su fundamento 5º: “ Es por ello por lo que, una vez situada la actividad de Blablacar fuera de los términos de la LOTT, se debe manifestar que la actividad desarrollada por las sociedades CONMUTO y CONMUTO IBERIA constituye, más bien, la pr opia de una sociedad de la información en los términos de la Ley 34/2002 ” . Criterio absolutamente contrario al del Tribunal de Justicia de la UE que determina que si la plataforma forma parte de un servicio global cuyo elemento principal es la realización de transporte, debe considerarse un servicio de transporte. Así en los fundamentos 39 y 40: 39 A este respecto, de la información de que dispone el Tribunal de Justicia , resulta que el servicio de intermediación de Uber se basa en la selección de cond uctores no profesionales que utilizan su propio vehículo a los que esta sociedad proporciona una aplicación sin la cual, por un lado, estos conductores no estarían en condiciones de prestar servicios de transporte y, por otro, las personas que desean real izar un desplazamiento urbano no podrían recurrir a los servicios de los mencionados conductores. A mayor abundamiento, Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores. Sobre este último punto, consta en particular que Uber, mediante la aplicación epónima,

2. Nº 1 2 4 .1 7 Madrid, 2 1 de diciembre de 201 7 ¿PUEDE AFECTAR LA S ENTENCIA DE UBER A BLA BLAR CAR? Como es sabido por su publicación en todos los medios de comuni cación , el Tribunal de Justicia de la U nión E uropea ha dictado , el 20 de diciembre (asunto C - 434/15), una sentencia en la que , básicamente, considera que UBER presta un servicio de transporte, por lo que entiende que debe aplicársele la normativa de transp ortes de los Estados miembros. La Sentencia no tiene por qué afectar de forma muy importante a la forma en que UBER o CABIFY presta n sus servicios, ya que actualmente lo hace n a través de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). S in embargo , s í puede afectar a otras plataformas, como Blablacar o incluso Airbnb. Refiriéndonos al caso de Blablacar, que es el que afecta de forma más directa a nuestros sector, en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid , de 2 de febrero de 2017, actualmente recurrida ante la Audiencia Provincial por CONFEBUS, se indica que esa plataforma no presta un servicio regulado en la LOTT porque, según su fundamento 4º, párrafos 5º y 6º: “ En realidad, por las pruebas practicadas, y salvo desviaciones excepcionales que tampoco supondrían una evidencia clara de que BLABLACAR es una sociedad que realiza labores de transporte de viajeros, queda probado al criterio de este Tribunal que BLABLACAR realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT, pues p oner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios, no es una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte terre stre. Sin ninguna duda BLABLACAR ha generado una plataforma no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos del

4. establece al menos el precio máximo de la carrera, que recibe este precio del cliente para después abonar una parte al conductor no profesional del vehículo y que ejerce cierto control sobre l a calidad de los vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores, lo que en su caso puede entrañar la exclusión de éstos. 40 Por consiguiente, debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante d e un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34, al que remite el artí culo 2, letra a), de la Directiva 2000/31, sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes», en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123. Por lo que entendemos que esa interpretación del TJUE es plenamente aplicable al caso de Blablacar, que constituiría un servicio de transporte y , como tal , sometido a autorización, salvo en los casos exceptuados en la LOTT por ser transportes privados particulares, reservados a desplazamiento de familiares o allegados. Esperamos qu e esta Sentencia constituya un espaldarazo importante para el recurso contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil, actualmente tramitánd ose en la audiencia Provincial pe ro , sobre todo , esperamos que esta Sentencia origine una actuación más definida en defensa de las condiciones de competencia en el transporte de viajeros de la Administración de Transportes. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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