N.I. 102.20 Seguridad Social. Exención garantías para deudas

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1. Nº 10 2 . 20 Madrid, 1 6 de a bril de 20 20 S EGURIDAD SOCIAL. EXENC IÓN GARANT ÍAS PARA DEUDAS

2. Nº 10 2 . 20 Madrid, 1 6 de a bril de 20 20 S EGURIDAD SOCIAL. EXENCIÓN GARANTÍAS PARA DEUDAS La Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería de la Seguridad Social , ante el previsible incremento de solicitudes de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social a consecuencia de la emergencia Covid - 19, eleva las cuantías mínimas de deudas con la Seguridad Social por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para obten er el aplazamiento . Asimismo, con el fin de agilizar la resolución de solicitudes, ha elevado las cuantías que determinan la competencia de los distintos órganos de la Seguridad Social para conceder los aplazamientos, descentralizando su gestión. Con motivo de la previsible falta de liquidez en las empresas y los trabajadores autónomos derivada de la declaración del estado de alarma, la Tesorería de la Seguridad Social ha dictado una Resolución dirigida a facilitar la obt ención de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social y agilizar su tramitación. La nueva disposición, pues, descentraliza la gestión de los aplazamientos y modifica cuantías en relación con la obligatoriedad de prestar garantías. 1. - Desc entralización de la gestión en materia de aplazamientos La Resolución de 6 de abril 2020 modifica la instrucción Primera, párrafos A) y B) de la anterior Resolución de 16 de julio de 2004, en la que se fija la competencia de los diversos órganos y unidades de la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de concesión de aplazamientos en el pago de deudas con dicho organismo.

3. 2. - Ampliación de la exención de garantías Por otro lado, con el fin de facilitar la concesión de aplazamientos, la Resoluci ón de 6 de abril de 2020 modifica el artículo 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, elevando las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías. Así, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros (hasta ahora 30.000€) o cuando , siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros (hasta ahora 90.000€), se acuerde que se ingrese , al menos , un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la noti ficación de la concesión, y el resto en los dos años siguientes . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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