12. 
                                        
                                            13. 
                                        
                                            14. 
                                        
                                            15. 
                                        
                                            16. 
                                        
                                            17. 
                                        
                                            18. 
                                        
                                            19. 
                                        
                                            5. 10 Transporte el Eco nomista CARRETERAS L a sanción puesta por las autoridades belgas a un camionero que  descansaba en la cabina de su vehículo ha sido el detonante que  ha dado lugar a la revisión, por parte del  Tribunal de Justicia de la  Unión Europea, del reglamento comunitario aprobado en el 2006  sobre los tiempos de conducción y descanso de los transportistas  por carretera. Esta actuación ha tenido lugar en el marco del paquete que se  anunció en su momento por la Comisión, destinado a mejorar las condiciones  laborales de los transportistas. El Tribunal considera que las cabinas no son el  lugar idóneo donde pueden realizar su descanso semanal estos conductores  FELIPE ALONSO CAMIONEROS: PROHIBIDO  DESCANSAR EN LAS CABINAS De acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, queda prohibido   que los camioneros puedan llevar a cabo su descanso semanal de 45 horas aprovechando las  cabinas de sus vehículos, tal y como hacían hasta ahora, y deben cambiar el camión por hotel ISTOCK 
                                        
                                            4. 8 Transporte el Eco nomista ACTUALIDAD desproporcionado” y va contra el espíritu de la Ley de Garantía de Unidad del  Mercado (LGUM) al instaurar barreras de acceso al sector del transporte de  mercancías por carretera. Así, la regulación de la Unión Europea sólo fija  cuatro requisitos para poder ejercer la profesión de transportista -tener un  establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro, gozar de honorabilidad,  poseer capacidad financiera apropiada y tener la competencia profesional  requerida-, y aunque abre la puerta a que los países impongan requisitos  adicionales, éste en ningún caso debe ser la flota mínima, ya que la normativa  deja muy claro que el transportista, una vez tenga la licencia, debe “disponer  de uno o más vehículos matriculados o puestos en circulación (...) ya sea en  plena propiedad, arrendamiento o  leasing” . A su vez, señala que los requisitos  adicionales deben ser “proporcionados y no discriminatorios”.  La sentencia de TJUE sólo hace referencia a los camiones, pero ésta  tendrá también efecto sobre el transporte público en general, abriendo la  puerta a eliminar las barreras de entrada al sector, como las que se han  impuesto a los vehículos VTC que trabajan con plataformas como Uber o  Cabify. De momento, el Gobierno ya ha asumido que tendrá que eliminar la  exigencia de tener una flota de cinco autobuses para conseguir la licencia,  requisito que se encuentra recogido en el Reglamento de la Ley de  Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).  Dificultar el acceso a la profesión  El Ejecutivo ha dicho que “cumplirá con la sentencia de la UE” pero no  inmediatamente, ya que “el requisito continuará en vigor hasta que se  publique la norma mediante la que formalmente se suprima, cuestión que se  abordará en el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de  Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), actualmente en  tramitación”, aseguró en una nota de prensa. Este objetivo es un poco  complicado de conseguir ya que las sentencias deben ser de inmediata  aplicación, y si en el periodo de tramitación se rechaza una solicitud de  licencia por el tema de la flota, se podrá recurrir.  Además, el Ministerio de Fomento se ha comprometido a dificultar el  acceso a la profesión mediante el incremento “del rigor en el cumplimiento de  los otros requisitos fijados por la reglamentación comunitaria para obtener la  autorización de transporte”. Por lo que respecta al cumplimiento del requisito  de competencia profesional, se elevará el nivel de exigencia, tanto en  relación con la vinculación y funciones que debe cumplir el gestor de  transporte en aquella empresa a la que otorga su competencia profesional,  ISTOCK como en las condiciones para obtener el certificado de competencia  profesional. En materia de cumplimiento del requisito de establecimiento, se  llevará a la práctica el criterio de la necesaria disposición de medios  electrónicos que permitan la contratación y la documentación del contrato de  transporte a distancia, entre otras medidas. Por su parte, en relación con el  cumplimiento del requisito de capacidad financiera, está previsto poner en  práctica el criterio establecido en la LOTT para las empresas que entren en  concurso o sean declaradas insolventes. En materia de cumplimiento del  requisito de honorabilidad, se definirán de forma detallada aquellas  infracciones que por sí mismas, o por acumulación, dan lugar a la pérdida del  requisito de honorabilidad. “Con estas medidas se garantizarán unas  condiciones suficientemente exigentes para acceder al mercado”, sentenció  el Ministerio en un comunicado. Fomento se ha  comprometido a  aumentar la  exigencia de otros  requisitos  
                                        
                                            6. 11 Transporte el Eco nomista y, por lo tanto, descartan esa posibilidad y apuestan por que el descanso de  45 horas semanales al que están sujetos estos profesionales, se deban llevar  a cabo en “hoteles decentes”, según dictamina la propia resolución, que  añade que los “camioneros profesionales tienen derecho a un descanso digno  a la semana, y que este no puede consistir en dormir en la cabina”.  La normativa comunitaria establece que los conductores dispongan de un  período de descanso diario de al menos 11 horas y uno semanal de al menos  45 horas -obligatorias cada dos semanas de conducción-. Los magistrados  europeos consideran que la finalidad principal de la normativa tiene el  objetivo de mejorar las condiciones de trabajo del sector del transporte por  carretera y la seguridad vial en general. Por ello, mantienen que debe de  haber una legislación que ofrezca a los conductores posibilidad de pasar sus  períodos de descanso semanales normales en un lugar que ofrezca  condiciones de alojamiento adaptadas y adecuadas. Y desde luego, a juicio  del Tribunal, “una cabina de camión no parece constituir un lugar de  descanso adaptado a períodos de descanso más largos que los períodos de  descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos”.  El órgano de justicia de la UE también recuerda en su dictamen que en la  propuesta original de la Comisión que regula las condiciones de descanso en  el sector del transporte rodado, el Ejecutivo comunitario ofreció que ambos  períodos de descanso pudieran efectuarse en el interior del vehículo. Pero la  idea se descartó en el texto legislativo final con el fin de proteger el bienestar  y la higiene de los conductores, lo que según el Tribunal “demuestra que la  intención del legislador era excluir la posibilidad de que los períodos de  descanso semanales normales se tomasen en el vehículo”.  Tras la publicación de la sentencia, el pasado 20 de diciembre, algunos de  los gobiernos de la Unión ya han anunciado que van a sancionar a aquellos  camioneros que infrinjan la norma y que realicen su descanso de más de 45  horas semanales utilizando el vehículo. Este ha sido el caso de los Países  Bajos, que se han sumado a otros miembros de la UE, como Francia, Bélgica  Alemania y Reino Unido, que ya la estaban aplicando. Los dos primeros lo  empezaron a llevar a cabo ya en 2014, y los otros dos se han ido añadiendo  en los últimos dos años. En 2017, las autoridades de Austria también  anunciaron que iban a aplicar las sanciones oportunas a este respecto.   Por el contrario, desde España y Estonia se ha criticado esta medida y el  sector se ha mostrado contrario a tal aplicación, ya que no se entiende que  ahora se vaya a sancionar por una práctica habitual, cuando no existen los  medios e infraestructuras adecuadas para que se pueda llevar a cabo el  CARRETERAS descanso semanal con seguridad y confort en ningún país de Europa, amén  del gasto que supone para las empresas de transporte.  Con este dictamen, la imagen de los camiones detenidos en las llamadas  campas  donde los conductores llevaban a cabo sus descansos semanales y  de fin de semana en aquellos puntos fronterizos o dentro de países donde no  se puede circular los fines de semana, se ha perdido, y los camioneros,  ahora, deberán cambiar la cabina acondicionada de sus vehículos por las  instalaciones hoteleras que a juicio del Tribunal de Justicia de la UE, sean las  idóneas para su descanso semanal. Representantes del sector del transporte  por carretera español han criticado los  dictámenes realizados por el Tribunal de  Justicia de la Unión Europea corrigiendo  el reglamento 561/2006, en la parte que se  corresponde con el periodo de descanso  de los transportistas. Aunque alguno de  ellos pide que se aplique este dictamen y  se sancione a aquellos que no cumplan  con el mismo.  Por ejemplo, desde Astic se critica esta  medida ya que se apunta a la inseguridad  jurídica que crea y a la inexistencia de la  serie de infraestructuras adecuadas para  el descanso. Su director general, Ramón  Valdivia, señala que el documento no es  claro, ya que no detalla “la prohibición  expresa ni los límites de la misma”. Así  mismo, Astic se pide a las autoridades  competentes que realicen las inversiones  en infraestructuras precisas para que se  adecúen a las necesidades que tienen los  conductores a la hora de llevar a cabo su  descanso.  Sin embargo, Fenadismer, por su parte,  pide al Ministerio de Fomento que se  cumpla la sentencia del Tribunal y que se  sancione a aquellos que realicen el  descanso semanal no reducido a bordo  de los camiones, con el fin de combatir la  situación a que se ven sometidos los  conductores “nómadas”, contratados por  empresas deslocalizadas para trabajar  fuera de sus países de residencia. El sector español y   la medida dictaminada   por el Tribunal de Justicia ISTOCK 
                                        
                                            7. Lunes, 12 de febrero de 2018 Página 4 Carretera y... Como se recordará, en abril del pasado año, la Comisión Europea denun- ció formalmente ante el Tri- bunal de Justicia de la Unión Europea contra España por posible incum- plimiento de la Reglamen- tación europea sobre con- diciones de acceso a la pro- fesión de transportista, al considerar que el requisito de flota mínima establecido en la normativa española, esto es, la exigencia de dis- poner inicialmente un mínimo de 3 vehículos de transporte para acceder por primera vez al sector del transporte pesado de mer- cancías, pudiera resultar desproporcionado y discri- minatorio. En este sentido, el Gobierno español basó su posición para defender el citado requisito de acceso al sector en la excesiva «dispersión» que caracte- riza al sector empresarial español, contribuyendo a la «opacidad» del mercado, lo que hace aconsejable esta- blecer el requisito de flota mínima para «ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y econó- mica a las relaciones comerciales entre los trans- portistas y sus clientes», amparando dicho requisito adicional en la previsión recogida en la Reglamen- tación europea que faculta a los Estados miembros a exigir «requisitos adiciona- les». Sin embargo, el Tribu- nal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto mediante la sentencia el 8 de febrero, no admitir tales argumentos, al considerar que del Reglamento euro- peo sobre acceso al sector (Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre del 2009) se desprende claramente que «cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obte- ner una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros pue- dan establecer, como con- dición adicional, un número mínimo de vehículos dis- tinto del fijado en esta dis- posición». Fenadismer considera que la sentencia del Alto Tribunal europeo va a supo- ner una «modificación muy sustancial» de la actual estructura empresarial del sector, cuyas consecuen- cias son «imprevisibles» y «preocupantes» respecto de la actual configuración y composición del sector del transporte, por lo que Fena- dismer solicitará al Minis- terio de Fomento su máxima implicación en esta cuestión por ser vital para la futura ordenación del sector empresarial del transporte , y por las con- secuencias que ello tendrá la economía española en su conjunto. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la actual regulación española de la actividad del trans- porte público de mercan- cías por carretera, apro- bada en 1999 tras la elimi- nación de los contingentes europeos para realizar transporte interior en los Estados miembros, ha supuesto durante sus 20 años de vigencia un creci- miento espectacular del sector empresarial español de transporte por carretera en el ranking europeo de transporte internacional, pasando de ocupar la cuarta posición en dicho año 1999 a ocupar la segunda posición en la actualidad, sólo por detrás de la flota polaca, y supe- rando a las empresas ale- manas y francesas, que en los últimos 10 años han visto disminuir su presen- cia internacional en más de un 50%. «Tras la publicación de la sentiencia or el Tribunal europeo, el Gobierno espa- ñol está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin al incumplimiento de la nor- mativa europea, y en caso contrario, el Tribunal podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o una multa coercitiva hasta que la sentencia sea cum- plida. En consecuencia, ello obligará a modificar el pro- yecto de reforma del Regla- mento de Ordenación de los Transportes Terrestres que en la actualidad trami- taba el Ministerio de Fomento, en especial en lo relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por carretera, lo que afectará no sólo al transporte de mercancías sino también al transporte de viajeros en autobús, debiendo eliminarse en consecuencia los actuales requisitos de flota mínima para acceder al sector, establecidos en 3 camiones en el transporte de mer- cancías y en 5 autobuses en el transporte de viaje- ros», explica Fenadismer en un comunicado. El Tribunal Europeo declara ilegal el requisito de disponer de 3 camiones para acceder al sector del transporte en España El 1 de febrero el Direc- tor General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento firmó la resolución administrativa en la que se establecen los niveles de representatividad recono- cidos a las asociaciones nacionales de transportis- tas para el período 2018- 2021 para formar parte del Comité Nacional de Trans- porte por Carretera (CNTC). Para ello, durante el último semestre el Ministe- rio de Fomento llevó a cabo un proceso de verificación de los listados de las empresas transportistas pertenecientes a cada aso- ciación, así como de una encuesta masiva dirigida a los transportistas para que confirmaran su pertenencia a su correspondiente aso- ciación. Como resultado de dicho proceso, Fenadismer se consolida como la segunda organización más representativa a nivel nacional, a mucha distan- cia respecto de las restan- tes organizaciones de transporte que también han acreditado su representati- vidad. Además ha sido des- tacable el incremento de representatividad experi- mentado por Fenadismer en todas las actividades o segmentos del transporte, siendo la única organiza- ción que ha crecido en todas ellas. Pese a que la fórmula matemática prevista en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terres- tres para el cálculo del por- centaje medio de repre- sentatividad correspon- diente a cada asociación asigna más porcentaje a la tenencia de vehículos que a las empresas transpor- tistas que se representan, ya que las empresas com- putan tan solo un 20% y los vehículos pertenecientes a cada empresa el restante 80%, sin embargo Fena- dismer ha obtenido una representación muy desta- cada.  Fenadismer crece y se consolida como la segunda organización de transporte más representativa del Comité Nacional de Transporte por Carretera José Manuel Pardo, director del departamento técnico de Astic, fue ele- gido por unanimidad para la vicepresidencia del comité de asuntos socia- les de la Unión Interna- cional de Transporte por Carretera (IRU), un cargo de gran peso en la orga- nización y de gran reper- cusión para el sector de transporte internacioal por carretera en Europa muy agitado en estos momen- tos porcuestiones can- dentes como el  dumping social, la Directiva de tra- bajadores desplazados o el descanso de los con- ductores. Pardo, licenciado en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, cuenta con casi 30 años de experiencia en el mundo asociativo nacional e internacional del trans- porte por carretera. En su nueva responsabilidad ele- vará al nivel supranacio- nal de IRU los postulados de Astic y de sus afiliados en temas de carácter social, entre otros, por ejemplo, la necesidad de establecer un reglamento relativo a los trabajadores desplazados que tenga en cuenta el carácter móvil de los trabajadores del sec- tor. Con este nombra- miento, Astic refuerza la representación del trans- porte por carretera espa- ñol dentro de los órganos de gobierno de la organi- zación IRU y se suma a las posiciones ya ocupa- das por Francisco Sán- chez-Gamborino, asesor jurídico de Astic, como vicepresidente del comité de asuntos jurídicos de IRU y al propio director general de la Asociación, Ramón Valdivia, quien fue nombrado miembro del comité de finanzas de IRU en Ginebra. Nuevo vicepresidente del comité de asuntos sociales de la IRU Juan Manuel Pardo 
                                        
                                            2. 6 Transporte el Eco nomista E n la década de los 90, Elvira Lindo escribió  Manolito El Gafotas .  Los libros relataban en primera persona las andanzas de un  niño de Carabanchel Alto que tenía un padre camionero, dueño  de su propio camión, y una madre ama de casa. El padre de  Manolito, que pasaba semanas fuera de casa y cuando volvía  dejaba el camión de 20 toneladas aparcado en la misma calle de su bloque  de pisos, estaba llamado a ser una  rara avis  en el sector del transporte de  mercancías por carretera después de que en agosto 1999 el Gobierno  impusiera por ley el requisito de tener una flota de al menos tres vehículos de  transporte pesado para obtener la licencia y poder operar. La medida, que se  modificó levemente mediante Orden Ministerial en 2007, buscaba frenar la  atomización del sector, que estaba dominado por los autónomos -y todavía lo  está-. No en vano, la media de camiones por empresa no superaba en  LOS AUTÓNOMOS  VUELVEN A  SUBIRSE  AL CAMIÓN ÁFRICA SEMPRÚN El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado ilegal el requisito español de tener   una flota mínima de tres camiones para obtener una licencia de transporte   de mercancías por carretera. La medida buscaba la concentración del sector ACTUALIDAD ISTOCK 
                                        
                                            3. 7 Transporte el Eco nomista todo lo contrario”. Por su parte, la Confederación Española de Transporte de  Mercancías (CETM) aseguró que la eliminación el requisito de la flota mínima  “propiciará la entrada masiva a la actividad de nuevos transportistas de  manera desordenada, en perjuicio de los que actualmente operan en el  sector y de la calidad del servicio que prestan, corriendo el riesgo de  convertirlo en un sector sumidero”. Y es que, algunas empresas y expertos  aseguran que la ausencia de limitaciones supondrá un descenso en los  precios del servicio a costa de la calidad, seguridad y eficacia del mismo, y  habrá menos contratos o trabajadores por cuenta ajena. Por otra parte,  Valdivia descarta que vaya a haber una “entrada masiva” de conductores ni  una “debacle en el sector”, ya que “hay una falta acuciante de nuevas  vocaciones que incorporar al colectivo de conductores profesionales”. Así,  aunque el director general de Astic alerta de que falta mano de obra en  el sector “para crecer al ritmo que demanda la sociedad”, la  solución “no pasa por abrir la puerta para que  el sector se llene de autónomos y  microempresas, ya que eso no  incrementará la oferta”.  Según la sentencia del tribunal de la  UE, el requisito español de exigir una  flota mínima es “discriminatorio y  aquella época los dos vehículos. Casi 20 años después, la flota media de las  compañías apenas supera los tres vehículos pesados.  La exigencia de los tres camiones lleva años cuestionada por la Comisión  Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y por la Comisión  Europea (CE) que, tras un largo proceso administrativo, en abril de 2017  resolvió denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE) por limitar el acceso a la profesión de transportista, lo que vulnera los  principios de la LGUM (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado). Casi un  año después, la Corte de Luxemburgo ha dado la razón a la Comisión  Europea, por lo que España tendrá que eliminar el requisito de los tres  camiones del reglamento de transporte terrestre (ROTT)  abriendo así la puerta a que los autónomos con su  camión, como el padre de Manolito, o las  microempresas de un sólo camión, licencia y  conductor, vuelvan a tener libre acceso al sector.   “La sentencia del TJUE, cuyo fallo era  esperable, proyecta un futuro en el que la  atomización, que había sido desterrada de la  estructura del transporte público por carretera,  volverá a constituir un problema de importante  dimensión. Existe un riesgo de una importante  desestructuración de mercado nacional de  transporte público por carreteras”, asegura  Fernando Cascales, abogado y exdirector  general de Ferrocarriles y Transportes por  Carretera (Inta), entre otros altos cargos en la  Administración. En esta misma línea, Ramón  Valdivia, director general de Astic, la patronal  de los transportistas, explica que “con su  sentencia, el TJUE dinamita el ya de por sí  muy tímido proceso de concentración  empresarial que nos ha llevado en España,  en dos décadas, de menos de dos  vehículos de media por empresa a más de  tres. El tribunal favorece la fragmentación  societaria y el surgimiento de estructuras  empresariales formadas por microempresas  con un solo camión, cuando necesitamos  ACTUALIDAD ISTOCK ■  Primera denuncia   En febrero de 2014, la Comisión  Europea recibió una denuncia en  relación a la aplicación supuestamente  incorrecta del reglamento de la UE en  España ya que se limitaba el ejercicio  de la profesión de transportista por  carretera a las empresas que  disponían de al menos tres vehículos.  En España, la CNMC advirtió al  Ejecutivo en más de una ocasión que  la legislación era contraria a los  reglamentos de la UE.  ■  Procedimiento incoado   En abril de 2015, la Comisión Europea  incoó un procedimiento de infracción  contra España y le envío un escrito de  requerimiento relativo a los requisitos  legales aplicables en España a la  creación de empresas de transporte  por carretera. Nuestro país contestó al  escrito asegurando que la obligación  de disponer al menos de tres vehículos  se ajustaba al reglamento de la UE  ■  Denuncia ante el tribunal   Al considerar que las explicaciones  recibidas no eran satisfactorias, el 26  de febrero de 2016 la Comisión remitió  a España un dictamen motivado en el  que le instaba a adoptar las medidas  necesarias para poner fin al  incumplimiento en el plazo de dos  meses. España mantuvo su postura,  por lo que la CE decidió interponer un  recurso ante el tribunal. La ‘batalla’ de Bruselas  contra la flota mínima GETTY 
                                        
                                            9. LOG 2000 13 poƌ  Caƌƌeteƌa  del  MiŶisteƌio  de  Fomento. El transporte de mercancías pe- ligrosas es el sector más compli- cado,  especializado  y  seguro  de  todos  los  que  forman  parte  del  sector  del  transporte  por  carre- tera.  Esta  materia  cuenta  con  uŶa ǀaƌiada legislaĐióŶ, taŶto Ŷa - cional  como  internacional.  Para  la apliĐaĐióŶ de estos ƌeglaŵeŶ - tos se requiere personal técnico  especializado  y  el  Acuerdo  ADR  se  ŵodiiĐa  Đada  dos  años,  lo  Ƌue  ĐoŶlleǀa  uŶa  ŵodiiĐaĐióŶ  de  las  disiŶtas  Ŷoƌŵaiǀas  Ŷa - ĐioŶales  LJ  pƌoǀoĐa  la  ŶeĐesidad  de uŶ ƌeĐiĐlaje ĐoŶiŶuo paƌa to - dos  los  profesionales  relaciona- dos ĐoŶ esta aĐiǀidad. Dada la complejidad de esta ma- teria,  este  texto  editado  por  la  FuŶdaĐióŶ  Coƌell  pƌeteŶde  daƌ  uŶa  ǀisióŶ  de  ĐoŶjuŶto  de  las  Ŷoƌŵaiǀas  apliĐaďles  LJ  es  uŶa  heƌƌaŵieŶta  ŵuLJ  ǀálida  paƌa  la  foƌŵaĐióŶ   de   los   CoŶsejeƌos,  tanto  para  acceder  a  la  profe- sióŶ,  Đoŵo  paƌa  optaƌ  a  su  ƌe - ŶoǀaĐióŶ. El liďƌo está eŶfoĐado  a  la  foƌŵaĐióŶ  a  distaŶĐia,  poƌ  lo  Ƌue  ĐueŶta  ĐoŶ  uŶ  alto  ǀaloƌ  pedagógiĐo,  apoLJado  ĐoŶ  iŵá - geŶes,  eǀaluaĐioŶes  paƌĐiales  al  iŶal de Đada teŵa LJ uŶ leŶguaje  llaŶo LJ de fáĐil ĐoŵpƌeŶsióŶ. “egúŶ    Miguel    ÁŶgel    OĐhoa,  Presidente  del  Patronato  de  la  FuŶdaĐióŶ Coƌell:  “El  Patronado  de la FuŶdaĐióŶ Coƌell ha ĐoŶsi - derado interesante reeditar esta  oďƌa,  peƌŵiieŶdo  a  los  CoŶse - jeros  de  Seguridad  presentarse  a  los  edžáŵeŶes  oiĐiales.  Agƌa - deĐeŵos  su  esfueƌzo  al  autoƌ,  D. Arturo García Cobaleda y a D.  Eduaƌdo  Góŵez  Góŵez,  autoƌ  de  la  pƌeseŶtaĐióŶ,  así  Đoŵo  a  los  benefactores  y  colaborado- ƌes  de  la  FuŶdaĐióŶ,  Đoŵo  soŶ  MeƌĐedes BeŶz, CoŶiŶeŶtal, I‘U  y  especialmente  Q8,  que  con  su  ĐoŶtƌiďuĐióŶ  haŶ  heĐho  posiďle  la ediĐióŶ de esta oďƌa͟  La IRU reclama una ley especíica que tenga en consideración el carácter móvil del sector del transporte y reduzca la carga administrativa  La   OƌgaŶizaĐióŶ   IŶteƌŶaĐioŶal  del    Transporte    por    Carrete- ƌa  ;I‘UͿ  ƌeĐlaŵa,  eŶ  uŶa  Đaƌta  abierta a los responsables euro- peos  y  nacionales,  una  lex  spe- cialis  que  tenga  en  considera- ĐióŶ el ĐaƌáĐteƌ ŵóǀil del seĐtoƌ  del  transporte  por  carretera  y  ƌeduzĐa  la  Đaƌga  adŵiŶistƌaiǀa  que actualmente soporta. EŶ la ŵisŵa líŶea, la AsoĐiaĐióŶ  de  Transporte  Internacional  por  Caƌƌeteƌa  ;A“TICͿ  ha  ƌeiteƌado,  eŶ  ǀaƌias  oĐasioŶes,  la  ŶeĐesi - dad de uŶa leLJ espeĐíiĐa paƌa el  transporte por carretera, postu- lándose abiertamente en contra  de la DiƌeĐiǀa de DesplazaŵieŶ - to  de  Trabajadores,  por  no  ade- cuarse a las necesidades especí- iĐas del seĐtoƌ. EŶ este seŶido, Đaďe destaĐaƌ la  iŶiĐiaiǀa pƌoŵoǀida poƌ A“TIC LJ  la AssoĐiaioŶ foƌ de DaŶish ƌoad  tƌaŶspoƌt  of  goods  ;ITDͿ  de  Di - namarca, -y respaldada por otras  15   asociaciones   internaciona- les-,  en  la  que  se  establece  el  ĐoŶǀeŶĐiŵieŶto de los iƌŵaŶtes  de  que  sus  conductores  no  son  trabajadores  desplazados  cuan- do realizan su labor a lo largo de  las carreteras   europeas   y   que   la  DiƌeĐiǀa    de    DesplazaŵieŶto  de  Trabajadores,  por  tanto,  no  debe   aplicárseles   puesto   que  está  pensada  para  sectores  de  otƌa  ipología  ĐuLJos  eŵpleados  Ŷo  ieŶeŶ  la  alta  ŵoǀilidad  Ƌue  caracteriza a los conductores de  transporte internacional. Nueǀa  Ŷoƌŵaiǀa  paƌa  el  tƌaŶs - porte por carretera Desde la IRU instan a los respon- saďles  de  la  CoŵisióŶ  Euƌopea,  Parlamento y Estados miembros  a  deďaiƌ  ĐuesioŶes  fuŶdaŵeŶ - tales  como,  por  ejemplo,  si  el  desplazamiento de trabajadores  debería  aplicarse  al  transporte  de mercancías por carretera y de  pasajeƌos LJ, eŶ Đaso aiƌŵaiǀo, a  Ƌué ipo de seƌǀiĐios. Tanto  la  IRU  como  ASTIC  aplau- deŶ esta iŶiĐiaiǀa pƌopuesta poƌ  el  Consejo  Europeo  para  intro- duĐiƌ  Ŷoƌŵas  espeĐíiĐas  eŶ  el  sector  del  transporte  por  carre- tera, atendiendo a su idiosincra- sia. Sin   embargo,   tanto   en   ASTIC  Đoŵo  desde  la  I‘U  se  oďseƌǀa  El jefe de la DelegaĐióŶ PeƌŵaŶeŶte de la OƌgaŶizaĐ ióŶ IŶteƌŶaĐioŶal del TƌaŶspoƌte poƌ Caƌƌeteƌa  ;IRUͿ, Mathias Madege iƌŵa uŶa Đaƌta aďieƌta eŶ la  Ƌue sosieŶe Ƌue la DiƌeĐiǀa GeŶeƌal soďƌe el  desplazaŵieŶto de tƌaďajadoƌes ες/ϳϭ/CE Ŷo es adeĐu ada LJ edžige uŶ aŶálisis edžhausiǀo del seĐtoƌ La IRU aplaude la iŶiĐiaiǀa pƌopuesta poƌ el CoŶsej o Euƌopeo paƌa iŶtƌoduĐiƌ Ŷoƌŵas espeĐíiĐas eŶ  el seĐtoƌ del tƌaŶspoƌte poƌ Đaƌƌeteƌa LJ Ƌue este d eje de estaƌ sujeto a la Ŷoƌŵa geŶeƌal 
                                        
                                            1. MIÉRCOLES, 14 DE FEBRERO DE 2018    EL ECONOMISTA 16    Empresas & Finanzas do”, asegura Fernando Cascales, abo- gado y ex director general de Ferro- carriles y Transportes por Carrete- ra (Inta).   Fragmentación societaria  En esta misma línea, Ramón Valdi- via, director general de Astic, la patro- nal de los transportistas, explica que  “con su sentencia, el TJUE dinami- ta el ya de por sí muy tímido proce- so de concentración empresarial que  nos ha llevado en España, en dos  décadas, de menos de dos vehícu- los de media por empresa a más de  tres. El tribunal favorece la fragmen- tación societaria y el surgimiento de  estructuras empresariales forma- das por microempresas con un solo  camión, cuando necesitamos todo  lo contrario”. Por su parte, la Con- federación Española de Transpor- te de Mercancías (CETM) aseguró  que la eliminación del requisito de  la flota mínima “propiciará la entra- da masiva a la actividad de nuevos  transportistas de manera desorde- nada, en perjuicio de los que actual- mente operan en el sector y de la  calidad del servicio que prestan,  corriendo el riesgo de convertirlo  en un sector sumidero”.   Y  es  que,  algunas  empresas  y  expertos aseguran que la ausencia  de limitaciones supondrá un des- censo en los precios del servicio a  costa de la calidad, la seguridad y la  eficacia del mismo, y habrá menos  contratos por cuenta ajena.   Según la sentencia del TJUE,  el requisito español es “dis- África Semprún  MADRID.    En la década de los 90, Elvira Lindo  escribió  Manolito El Gafotas . Los  libros relataban en primera perso- na las andanzas de un niño de Cara- banchel Alto que tenía un padre  camionero,  dueño  de  su  propio  camión, y una madre ama de casa.  El padre de Manolito, que pasaba  semanas fuera de casa y cuando vol- vía dejaba el camión de 20 tonela- das aparcado en la misma calle de  su bloque de pisos, estaba llamado  a ser una  rara avis  en el sector del  transporte de mercancías por carre- tera después de que en agosto 1999  el Gobierno impusiera por ley el  requisito de tener una flota de al  menos tres vehículos de transporte  pesado para obtener la licencia y  poder operar. La medida, que se  modificó levemente en 2007, bus- caba frenar la atomización del sec- tor, que estaba dominado por los  autónomos -todavía quedan muchos  pero no podían entrar nuevos-. No  en vano, en aquella época la media  de camiones por empresa no supe- raba los dos vehículos. Casi 20 años  después, la flota media apenas  supera los tres camiones.  La exigencia de los tres camio- nes lleva años cuestionada por la  Comisión Nacional de los Merca- dos y la Competencia (CNMC) y  por la Comisión Europea (CE)  que, tras un largo proceso admi- nistrativo, en abril de 2017 resol- vió denunciar a España ante el  Tribunal de Justicia de la Unión  Europea (TJUE) por limitar el  acceso a la profesión de trans- portista, lo que vulnera los prin- cipios de la LGUM (Garantía de  Unidad de Mercado).   Ahora, la Corte de Luxembur- go ha dado la razón a la CE, por  lo que España deberá eliminar  el requisito de los tres camio- nes del reglamento de trans- porte terrestre (Rott), abrien- do así la puerta a que los  autónomos con su camión,  como el padre de Mano- lito, o las microempre- sas, vuelvan a tener libre  acceso al sector.   “La sentencia del TJUE  proyecta un futuro en el  que la atomización, que  había sido desterrada de  la estructura del trans- porte público por carre- tera, volverá a constituir  un problema de gran di- mensión. Existe un riesgo  de una importante deses- tructuración de merca- La UE ha declarado ilegal la exigencia de tener com o mínimo tres vehículos pesados para operar LOS AUTÓNOMOS  VOLVERÁN   A SUBIRSE AL CAMIÓN EN ESPAÑA criminatorio y desproporcionado”  al instaurar barreras de acceso al  sector del transporte de mercancías  por carretera. Así, la regulación de  la UE solo fija cuatro requisitos para  poder ejercer la profesión de trans- portista: tener un establecimiento  efectivo y fijo en un Estado miem- bro, gozar de honorabilidad, poseer  capacidad financiera apropiada y  tener la competencia profesional  requerida. Aunque sí que abre la  puerta a que los países impongan  requisitos adicionales, estos en nin- gún caso deben ser la flota mínima,  ya que la normativa deja muy claro  que el transportista, una vez tenga  la licencia, debe “disponer de uno o  más vehículos matriculados o pues- tos en circulación (...)”.   La sentencia de TJUE solo hace  referencia a los camiones, pero ésta  tendrá también efecto sobre el trans- porte público en general, abriendo  la puerta a eliminar las barreras de  entrada al sector, como las que se  han impuesto a los vehículos VTC  que trabajan con plataformas como  Uber  o  Cabify.  De  momento,  el  Gobierno ya ha asumido que tendrá  que eliminar la exigencia de tener  una flota de cinco autobuses para  conseguir la licencia.  El Ejecutivo ha dicho que “cum- plirá con la sentencia de la UE”, pero  no inmediatamente, ya que “el requi- sito continuará en vigor hasta que  se publique la norma mediante la  que formalmente se suprima, cues- tión que se abordará en el proyecto  de modificación del Rott”.   Además, Fomento se ha compro- metido a dificultar el acceso a la pro- fesión mediante el incremento “del  rigor en el cumplimiento de los otros  requisitos fijados por la reglamen- tación comunitaria para obtener la  autorización de transporte”. “Con  estas medidas se garantizarán unas  condiciones suficientemente exi- gentes para acceder al mercado”,  sentenció el Ministerio. Para leer más   www.eleconomista.es/kiosco/ El Gobierno impuso   en 1999 la flota  mínima para forzar  la concentración del  sector del transporte ISTOCK 1 Transporte el Eco nomista T ransporte T ransporte el Eco nomista  Revista  mensual    14  de  febrero  de  2018  |  N º  61 Fernando Candela  Presidente de Iberia Express    “Nacimos para alimentar de pasajeros  de conexión a Iberia en el ‘hub’ de  Madrid, y lo estamos cumpliendo”   |  P22 LA UE FRENA LA CONCENTRACIÓN  DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS El TJUE ha tumbado la exigencia de tener tres  camiones para operar, lo que permite que vuelvan  los autónomos y las microempresas   |  P6 La demanda de fletes aéreos  crece por el incremento   del ‘ecommerce’   |  P26 Renfe prepara un plan de  renovación de flota por más  de 2.000 millones   |  P18 Opinión Pablo Sáez  Director general de Acex  P30 Fernando J. Cascales  Expresidente del Consejo Superior   de Obras Públicas y de INSA   P12 REVISTA GRATUITA DE TRANSPORTE.     A partir de hoy se puede descargar la revista  digital ‘elEconomista Transporte’, cuyo reportaje  de portada trata sobre las consencuencias   de la última sentencia del Tribunal de Justicia   de la UE. La publicación se puede descargar   en  www.eleconomista.es/kiosco/tecnología   o a través del código ‘bidi’ de la derecha.  
                                        
                                            8. LOG 2000 12 ASTIC y ALIS se unen para el desarrollo del transporte Intermodal y ecosostenible en Europa  La  AsoĐiaĐióŶ  de  TƌaŶspoƌte  IŶ - ternacional   por   Carretera,   AS- TIC  LJ  la  AssoĐiazioŶe  LogisiĐa  dell’Intermodalità     Sostenibile,  ALI“, se uŶeŶ, tƌas la iƌŵa de uŶ  aĐueƌdo  de  ĐolaďoƌaĐióŶ,  paƌa  la  pƌoŵoĐióŶ  iŶteƌŶaĐioŶal  del  transporte   ecosostenible   y   el  desarrollo de la intermodalidad.  Asimismo,  se  comprometen  en  la   pƌoŵoĐióŶ   LJ   desaƌƌollo   de  Ŷueǀos  pƌoLJeĐtos  Ƌue  ŵejoƌeŶ  la Đoŵpeiiǀidad del ŵuŶdo del  transporte en el Sur de Europa. A“TIC  LJ  ALI“  haŶ  iƌŵado  uŶ  aĐueƌdo  ĐoŶ  el  oďjeiǀo  de  aŵ - pliiĐaƌ, a Ŷiǀel iŶteƌŶaĐioŶal, las  acciones que desarrollan en ma- teƌia  de  pƌoŵoĐióŶ  de  la  soste - Ŷiďilidad  deƌiǀado  del  tƌaŶspoƌ - te ntermodal. La intermodalidad  ŵaƌíiŵa es de alta ƌeleǀaŶĐia LJ  de alto poteŶĐial eŶtƌe España e  Italia y ambas asociaciones con- sideran  que  existe  aún  mucho  campo de desarrollo. Esta alian- za  supoŶe  la  edžteŶsióŶ  de  los  principios del transporte ecosos- tenible no solo en sus países de  oƌigeŶ, siŶo taŵďiéŶ eŶ la UŶióŶ  Europea y en las asociaciones en  las que tengan presencia. El acuerdo contempla la adscrip- ĐióŶ  ŵutua  eŶ  las  ƌespeĐiǀas  asociaciones.  Así,  ALIS  será  so- Đio adheƌido a la ƌed de ailiados  de A“TIC eŶ España LJ A“TIC a la  de  ALIS  en  Italia.  Esta  colabora- ĐióŶ Ŷo solo se ǀeƌá ƌelejada eŶ  la  paƌte  oƌgaŶizaiǀa  de  aŵďas  asociaciones, sino que se exten- deƌá  a  las  ƌespeĐiǀas  eŵpƌesas  de   seƌǀiĐios   depeŶdieŶtes   de  aŵďas: “ETI‘ pƌestaƌá sus seƌǀi - Đios  eŶ  España  a  las  Đoŵpañías  italiaŶas  ailiadas  a  ALI“  LJ  ALI“  “E‘VICE,  eŶ  Italia  a  las  Đoŵpa - ñías españolas ailiadas a A“TIC. Ambas  organizaciones  apuestan  por  colaborar  en  el  desarrollo  LJ    pƌoŵoĐióŶ    de    heƌƌaŵieŶ - tas  a  la  ǀaŶguaƌdia  teĐŶológiĐa  Ƌue   iŶĐƌeŵeŶteŶ   la   eiĐieŶĐia  LJ  Đoŵpeiiǀidad  del  seĐtoƌ  del  tƌaŶspoƌte,  eŶ  ďeŶeiĐio  de  sus  Asociados  y  clientes.  Una  de  las  pƌiŵeƌas  líŶeas  de  ĐolaďoƌaĐióŶ  es  el  sisteŵa  e-CM‘,  LJa  eŶ  fase  de  despliegue  eŶ  España  a  tƌa - ǀés de “ETI‘. EŶ  palaďƌas  de  ‘aŵóŶ  Valdiǀia,  director general de ASTIC,  “cola- boraciones  como  esta  suponen  la pƌoŵoĐióŶ desde uŶ puŶto de  vista iŶsituĐioŶal, políiĐo LJ ŵe - diáiĐo de los ďeŶeiĐios de uŶa  cadena   de   suministro   sosteni- ble,  así  como  las  ventajas  de  la  intermodalidad”.    Asimismo,   ha  subrayado   que  ͞la  pƌoŵoĐióŶ  del  transporte  ecosostenible  es  fundamental  para  la  mejora  de  la Đoŵpeiividad, eiĐaĐia LJ ei - ciencia del sector”.  Paƌa MaƌĐello Di CateƌiŶa, diƌeĐ - tor  general  de  ALIS,  ͞esta uŶióŶ  supone  dar  un  paso  más  en  la  pƌoŵoĐióŶ  del  tƌaŶspoƌte  iŶteƌ - modal  y  sostenible  en  Europa” .  Asimismo, ha subrayado que  “el  desarrollo  de  soluciones  tecno- lógiĐas  Ƌue  eŵpujeŶ  al  seĐtoƌ  a  ĐoŶveƌiƌse  eŶ  ŵás  eiĐieŶte  y  sostenible  es  fundamental  y  para lograrlo, es necesario la co- laďoƌaĐióŶ eŶtƌe todos los ageŶ - tes  que  formamos  el  sector  del  transporte”. CoŶ la iƌŵa de este aĐueƌdo, aŵďas asoĐiaĐioŶes se  ĐoŵpƌoŵeteŶ a Đolaďoƌaƌ eŶ el despliegue de  aĐĐioŶes ĐoŶĐƌetas paƌa gaƌaŶizaƌ soluĐioŶes logísi Đas sosteŶiďles eŶtƌe España e Italia, así Đoŵo  Đolaďoƌaƌ eŶ su iŵpulso haĐia otƌos países La Fundación Corell edita una versión actualizada del “Consejero de Seguridad, ADR 2017, para el transporte de mercancías peligrosas por carretera”  La  FuŶdaĐióŶ  Coƌell  ha  puďliĐa - do  uŶa  Ŷueǀa  ediĐióŶ  del  liďƌo  “Consejero  de  Seguridad,      ADR  2017, para el transporte de mer- cancías  peligrosas  por  carrete- ƌa͟.  Esta  es  la  teƌĐeƌa  ediĐióŶ  ƌealizada  poƌ  la  FuŶdaĐióŶ,  Ƌue  ĐoŶieŶeŶ la totalidad del teŵa - ƌio oiĐial paƌa los CoŶsejeƌos de  Seguridad en esta materia. El au- tor  del  libro  es  D.  Arturo  García  Cobaleda,  abogado  y  Consejero  de “eguƌidad AD‘/‘ID de áŵďi - to euƌopeo LJ su pƌeseŶtaĐióŶ ha  sido  esĐƌita  poƌ  D.  Eduaƌdo  Gó - ŵez  Góŵez,  Jefe  de  “eƌǀiĐio  de  MeƌĐaŶĐías  Peligƌosas  LJ  PeƌeĐe - deras  de  la  D.  G.  de  Transporte  El Ŷueǀo liďƌo es la teƌĐeƌa ediĐióŶ lleǀada a Đaďo  poƌ la FuŶdaĐióŶ Coƌell, Ƌue ĐoŶieŶe el teŵaƌio  de foƌŵaĐióŶ de los CoŶsejeƌos de Seguƌidad paƌa lo s edžáŵeŶes oiĐiales, hasta Ƌue se ƌefoƌŵeŶ los  AĐueƌdos de Caƌƌeteƌa ;ADRͿ 
                                        
                                            11. LOG 2000 30 rios  conceptos  en  todo  el  mun- do. Adeŵás de los Ŷueǀos ipos  de  unidades,  también  se  están  uilizaŶdo  otƌas  estƌategias  de  ƌeduĐĐióŶ  de  eŵisioŶes,  Đoŵo  superestructuras   de   camiones  Ƌue ahoƌƌaŶ Đoŵďusiďle LJ, poƌ  lo tanto, reducen dichas emisio- nes.  Estos  incluyen  el  remolque  aeƌodiŶáŵiĐo  ͞teaƌdƌop͟,  Ƌue  ieŶe uŶ teĐho eŶ foƌŵa de gota  para  reducir  la  resistencia  del  aire,  lo  que  reduce  el  consumo  de Đoŵďusiďle eŶ uŶ ς% a ϭϬ%  respecto  de  los  camiones  pesa- dos ĐoŶǀeŶĐioŶales. DHL Fƌeight  ha  estado  usando  el  remolque  ͞teaƌdƌop͟  eŶ  sus  opeƌaĐio - nes  de  transporte  en  Alemania,  FƌaŶĐia LJ los países del BeŶeludž  desde ϮϬϭκ. La Fundación Corell y ALSA irman un convenio de colaboración  La FuŶdaĐióŶ Coƌell LJ el opeƌa - doƌ  de  tƌaŶspoƌte  de  ǀiajeƌos  AL“A  Gƌupo  “LU,  haŶ  iƌŵado  uŶ ĐoŶǀeŶio de ĐolaďoƌaĐióŶ, a  tƌaǀés  del  Đual,  aŵďas  eŶida - des actuarán de forma conjunta  eŶ aĐiǀidades paƌa la difusióŶ LJ  pƌoŵoĐióŶ del tƌaŶspoƌte ĐoleĐ - iǀo de ǀiajeƌos poƌ Đaƌƌeteƌa. El aĐueƌdo, iƌŵado poƌ el pƌe - sideŶte  de  la  FuŶdaĐióŶ  Coƌell,  Miguel ÁŶgel OĐhoa LJ el CoŶse - jero  Delegado  de  ALSA,  Francis- Đo Iglesias, ieŶe Đoŵo oďjeiǀo  mostrar a la sociedad el esfuerzo  diario que realizan las empresas  de ŵoǀilidad paƌa Ƌue el despla - zamiento  de  mercancías  y  per- soŶas fuŶĐioŶe de foƌŵa eiĐaz  en las ciudades. Por otro lado, el  acuerdo  pretende  promocionar  ŵodelos de ŵoǀilidad Ƌue ŵe - joren  la  seguridad,  contribuyan  a  la  sosteŶiďilidad  LJ  pƌoteĐĐióŶ  del  medio  ambiente,  así  como  a la ŵejoƌa de la Đalidad de ǀida  de los ĐiudadaŶos. Poƌ úliŵo, a  tƌaǀés de este ĐoŶǀeŶio se Ƌuie - ƌe  pƌoŵoǀeƌ  la  eiĐaĐia  de  las  iŶǀeƌsioŶes  púďliĐas  eŶ  iŶfƌaes - tructuras,  para  un  mejor  desa- ƌƌollo de la aĐiǀidad eĐoŶóŵiĐa  empresarial. La Đoŵpañía AL“A, es uŶ opeƌa - dor  de  transporte  integral  que  ofƌeĐe uŶa ŵodeƌŶa ĐoŶĐepĐióŶ  del  seƌǀiĐio  de  tƌaŶspoƌte  de  ǀiajeƌos poƌ Đaƌƌeteƌa, desde uŶ  planteamiento   empresarial   in- Ŷoǀadoƌ. AL“A gesioŶa seƌǀiĐios  ƌegulaƌes  –de  áŵďito  ŶaĐioŶal  e  internacional-  de  transporte  urbano  y  metropolitano,  y  de  transporte  discrecional  y  turís- iĐo. EŶ este seŶido AL“A ŵaŶ - ieŶe  uŶ  Đoŵpƌoŵiso  ĐoŶ  las  ŶeĐesidades de ŵoǀilidad de la  sociedad  y,  por  ello,  se  une  a  la  FuŶdaĐióŶ Coƌell paƌa la pƌoŵo - ĐióŶ de uŶ tƌaŶspoƌte ĐoleĐiǀo  eiĐaz, seguƌo LJ sosteŶiďle. Poƌ  su  paƌte,  la  FuŶdaĐióŶ  Co - ƌell, Đoŵo eŶidad deĐlaƌada de  iŶteƌés geŶeƌal, ieŶe Đoŵo oď - jeiǀo daƌ a ĐoŶoĐeƌ LJ desaƌƌollaƌ  el  transporte  internacional  por  Đaƌƌeteƌa  eŶ  España,  ĐoŶ  espe - Đial ateŶĐióŶ a las teŵáiĐas LJa  aludidas, Đoŵo soŶ la ŵoǀilidad,  el  medioambiente  y  la  seguri- dad,  por  lo  que  este  acuerdo,  enlaza  directamente  con  estos  oďjeiǀos estƌatégiĐos. Dematic implanta su sistema automatizado de almacenamiento y manutención Multishuttle en la compañía Polo  DeŵaiĐ,  pƌoǀeedoƌ  lídeƌ  ŵuŶ - dial  de  teĐŶología,  sotǁaƌe  LJ  seƌǀiĐios  iŶtegƌados  LJ  autoŵa - izados paƌa opiŵizaƌ la ĐadeŶa  de suministro, ha hecho pública  la  iƌŵa  de  uŶ  Ŷueǀo  ĐoŶtƌa - to  con  la  empresa  Italiana  Polo  SpA  para  implantar  un  sistema  Mulishutle desiŶado a la ĐoŶ - seƌǀaĐióŶ LJ distƌiďuĐióŶ de pƌo - duĐtos  aliŵeŶiĐios  ĐoŶgelados  y refrigerados. Polo  SpA  es  una  empresa  espe- Đializada  eŶ  la  distƌiďuĐióŶ  de  pƌoduĐtos aliŵeŶiĐios paƌa seƌ - ǀiĐios de ƌestauƌaĐióŶ LJ ĐateƌiŶg  en  el  centro  y  norte  de  Italia.  Desde su fuŶdaĐióŶ eŶ ϭεϳε, ha  eŵpƌeŶdido uŶa políiĐa de es - tƌeĐha ĐolaďoƌaĐióŶ ĐoŶ ĐlieŶtes  LJ  pƌoǀeedoƌes  paƌa  ĐoŶǀeƌiƌse  en el referente en el noreste de  Italia para el sector de la restau- ƌaĐióŶ. Actualmente,   Polo   SpA   es   un  autéŶiĐo  ĐeŶtƌo  logísiĐo  Ƌue  cuenta  con  un  elenco  de  socios  pƌoǀeedoƌes  LJ  ĐoŶ  la  Đolaďoƌa - ĐióŶ de ĐoŶsultoƌes paƌa gaƌaŶ - izaƌ eŶtƌegas ĐoŶ uŶ ŵaƌgeŶ de  eƌƌoƌ pƌáĐiĐaŵeŶte iŶedžisteŶte.  La  autoŵaizaĐióŶ  total  de  los  pƌoĐesos pƌoduĐiǀos LJ logísiĐos  
                                        
                                            10. LOG 2000 14 ACTE se reúne con el Ministro de Fomento y promueve iniciativas en Transporte, Logística y Formación Coŵo  ĐoŶiŶuaĐióŶ  de  la  iŶfoƌ - ŵaĐióŶ ƌeŵiida soďƌe la ƌeuŶióŶ  mantenida  entre  el  Comité  Na- ĐioŶal de TƌaŶspoƌte ;CNTCͿ LJ el  MiŶistƌo de FoŵeŶto, Iñigo de la  “eƌŶa, el pasado ϯϭ de oĐtuďƌe,  a  ĐoŶiŶuaĐióŶ  os  ƌeŵiiŵos  las  propuestas   realizadas   durante  el  trascurso  de  dicho  encuentro  poƌ la AsoĐiaĐióŶ de CeŶtƌos de  TƌaŶspoƌte LJ LogísiĐa de España  ;ACTEͿ,   oƌgaŶizaĐióŶ   ŵieŵďƌo  de   la   CoŶfedeƌaĐióŶ   Española  de   TƌaŶspoƌte   de   MeƌĐaŶĐías  ;CETMͿ, eŶ ŵateƌia de tƌaŶspoƌ - te de ŵeƌĐaŶĐías, logísiĐa LJ foƌ - ŵaĐióŶ: ϭ.Los  CeŶtƌos  de  TƌaŶspoƌte  LJ  LogísiĐa ;CTLsͿ LJ el tƌaŶspoƌte  ŵuliŵodal  ;espeĐial  feƌƌoĐa - ƌƌil-Đaƌƌeteƌa. Autopistas feƌƌo - ǀiaƌiasͿ EŶ  los  úliŵos  ŵeses  se  estáŶ  desarrollando  por  parte  de  este  ministerio   procesos   relaciona- dos  ĐoŶ  las  Autopistas  Feƌƌoǀia - ƌias ;suďiƌ ĐaŵióŶ al tƌeŶͿ.  “ieŶ - do  el  Transporte  por  Carretera  y  los  Centros  de  Transporte  y  LogísiĐa  ;CTLsͿ,  dos  eleŵeŶtos  sustaŶĐiales paƌa esta aĐiǀidad,  uŶa  ǀez  ŵás,  NO  “E  E“TÁ  CON - TANDO con los CTLs, planteando  los  pƌoLJeĐtos  desde  uŶa  ópiĐa  edžĐlusiǀaŵeŶte  feƌƌoǀiaƌia.    El  ferrocarril  de  mercancías  en  Es- paña  sigue  deĐƌeĐieŶdo  poƌ  su  endogamia   y   su   permanente  ĐoŶfusióŶ  de  iŶfƌaestƌuĐtuƌas  LJ  transportes  (hemos de recordar  LJ  señalaƌ  Ƌue  el  tƌaŶspoƌte  fe - ƌƌoǀiaƌio de ŵeƌĐaŶĐías NO E“TÁ  ‘EGULADO  eŶ  la  LOTTͿ.    Poƌ  lo  taŶto,  heŵos  de  ĐoŶǀeŶĐeƌŶos  Ƌue  NO  HAB‘Á  AUTOPI“TA  FE - ‘‘OVIA‘IA  “IN  EL  T‘AN“PO‘TE  POR  CARRETERA  Y  SIN  LA  PAR- TICIPACIÓN ACTIVA DE LO“ CTL“  como  NODOS  CONCENTRADO- RES DE CARGA. Ϯ.Los  CeŶtƌos  de  TƌaŶspoƌte  LJ  LogísiĐa ;CTLͿ Đoŵo Ŷodos aƌ - iĐuladoƌes de la ĐadeŶa de su - ŵiŶistƌo. Es  uŶa  pƌadžis  haďitual  del  Mi - nisterio  de  Fomento  y  de  las  CoŵuŶidades AutóŶoŵas, plaŶ - teaƌ  Ŷueǀos  pƌoLJeĐtos  de  Plata - foƌŵas  LogísiĐas  Muliŵodales  (por cierto la actual LOTT y el fu- tuƌo  ‘OTT  deiŶeŶ  LJ  ƌegulaŶ  los  CENTROS DE TRANSPORTE Y LO- GÍ“TICA  DE  ME‘CANCÍA“,  ateŶ - diendo  las  recomendaciones  de   ACTEͿ,  ĐoŶǀeŶios  paƌa  ƌealizaƌ  estudios, etĐ.   ;PITVI LJ E“T‘ATE - GIA LOGI“TICA Noǀieŵďƌe ϮϬϭϯ  =  ςϮ  eŶ  EspañaͿ.    Está  ďieŶ  el  aĐueƌdo,  PE‘O  EN  MUCHO“  DE  LOS CASOS, NO SE CORRESPON- DEN  CON  LAS  NECESIDADES  Y  UBICACIONE“  DE  CA‘GADO‘E“  Y  OPERADORES  DE  SUS  CADE- NA“  DE  “UMINI“T‘O,  siŶo  a  uŶ  deseo   ͞políiĐo͟   loaďle,   peƌo  ĐoŶ pƌeoĐupaĐióŶ la deĐisióŶ de  seguiƌ   apliĐaŶdo   la   Ŷoƌŵaiǀa  general  sobre  los  trabajadores  desplazados  al  sector  del  trans- porte  hasta  haber  acordado  las  Ŷoƌŵas  espeĐíiĐas,  LJa  Ƌue,  de  esta  manera,  no  se  están  ata- jando los problemas que se han  Đƌeado   eŶ   ǀaƌios   países   ĐeŶ - troeuropeos. “egúŶ  el  jefe  de  la  DelegaĐióŶ  PeƌŵaŶeŶte  de  la  OƌgaŶizaĐióŶ  Internacional    del    Transporte,  Mathias  Madege,   “esta  norma- iva  deďeƌía  estaďleĐeƌ  las  ƌe - glas  y  parámetros  clave  para  el  desplazaŵieŶto de tƌaďajadoƌes  en  el  sector.  Es  esencial  tener  en  cuenta  el  carácter  altamente  ŵóvil del tƌaŶspoƌte poƌ Đaƌƌete - ƌa LJ ŵiŶiŵizaƌ las Đaƌgas adŵi - Ŷistƌaivas  Ƌue  sopoƌta͟.   Añade  que,  “de  no  atender  las  espe- ĐiiĐaĐioŶes   del   seĐtoƌ,   podƌía  daƌse uŶa ŵaLJoƌ fƌagŵeŶtaĐióŶ  del mercado y alargar aún más si  cabe  las  cadenas  de  subcontra- taĐióŶ͟. Poƌ  su  paƌte,  la  AsoĐiaĐióŶ  de  Transporte    Internacional    por  Carretera  hace  hincapié  en  el  heĐho  de  Ƌue  los  tƌaŶspoƌis - tas   europeos   pueden   llegar   a  atƌaǀesaƌ,  eŶ  uŶa  sola  joƌŶada,  tres  y  hasta  cuatro  fronteras  de  estados  miembro  de  la  U.E.  por  lo taŶto ĐaƌeĐe de lógiĐa apliĐaƌ  uŶa Ŷoƌŵaiǀa Đoŵo la DDT Ƌue  está diseñada paƌa tƌaďajadoƌes  Ƌue  ƌealizaŶ  aĐiǀidades  laďoƌa - les durante periodos de meses o  años eŶ uŶ Estado disiŶto al de  origen  del  trabajador  o  del  país  en el que está contratado. En  palabras  del  director  gene- ƌal  de  A“TIC,  ‘aŵóŶ  Valdiǀia,  “cualquier traba que se le ponga  al  transporte  internacional  por  carretera va contra los intereses  de Ŷuestƌas eŵpƌesas ailiadas LJ,  por tanto, contra los intereses de  la economía española en su con- juŶto  paƌa  la  Đual  la  aĐividad  edžpoƌtadoƌa  se  ha  ĐoŶveƌido  en un verdadero motor de creci- miento”.