ITALIA. PAQUETE MOVILIDAD. TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO

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El Ministerio del Interior italiano ha revisado su posición sobre la interpretación de las nuevas disposiciones introducidas por el Reglamento (UE) 1054/2020 (tiempos de conducción y descanso), en particular con respecto a las nuevas disposiciones introducidas en el artículo 12 del Reglamento (CE) N° 561/2006 revisado, que permite al conductor exceder los tiempos de conducción en caso de circunstancias excepcionales para llegar a la sede de la empresa o lugar de residencia.

Tales condiciones podrían ser, por ejemplo, condiciones meteorológicas, congestión del tráfico, retrasos en los puntos de carga y descarga de mercancías, etc. Una de las excepciones consiste en la posibilidad de que el conductor “exceda el tiempo de conducción diario y semanal hasta en dos horas, siempre que se haya tomado un descanso ininterrumpido de 30 minutos inmediatamente antes de la conducción adicional, para llegar al centro operativo del empleador o al lugar de residencia del conductor para tomar un período de descanso semanal regular”.

En marzo de 2021, el Ministerio había interpretado esta disposición en el sentido de que no era posible acogerse a la excepción para completar un nuevo descanso diario. El 22 de septiembre, el Ministerio revisó su posición. Según la nueva interpretación, por tanto, ante la concurrencia de las circunstancias excepcionales, los conductores pueden superar el límite máximo de conducción diaria y semanal hasta en dos horas, derogándose también de las normas relativas al descanso diario, pudiendo así concluirlo en un plazo máximo de 26 horas desde el final del período de descanso diario o semanal anterior.

Fuente: Confetra