- Vehículos que transporten
       animales vivos o productos perecederos o alimenticios, siempre que la
       cantidad de mercancías constituya al menos la mitad de la carga útil del
       camión u ocupe al menos la mitad de la superficie de carga o del volumen
       del vehículo. 
 
   
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   En caso
  de entregas múltiples, estas condiciones mínimas de carga ya no se aplican
  más allá del primer punto de entrega, siempre que las entregas posteriores se
  produzcan dentro de una zona restringida a la región de origen del primer
  punto de entrega y los departamentos vecinos o la región de origen del primer
  punto de entrega y las regiones adyacentes a una distancia de 150 kilómetros. 
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   - Los vehículos en cuestión no están sujetos a
       condiciones mínimas de carga y pueden viajar en vacío si sus movimientos
       consisten en operaciones de carga restringidas a una zona constituida
       por la región de origen y sus departamentos vecinos o la región de
       origen y las regiones adyacentes dentro de una distancia de 150
       kilómetros. 
 
   
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   - Los vehículos que transportan caballos de carreras no
       están sujetos a condiciones de carga mínima.
 
   
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   - Los vehículos utilizados para el transporte de
       palomas mensajeras están autorizados a circular vacíos por la red de
       carreteras.
 
   
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   - Vehículos dedicados a la recolección estacional y al
       transporte de productos agrícolas desde el lugar de la cosecha hasta el
       lugar de almacenamiento, elaboración, envasado o transformación, dentro
       de una zona constituida por la región de origen y los departamentos
       vecinos o la región de origen y las regiones adyacentes a una distancia
       de 150 kilómetros.
 
   
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   - Vehículos dedicados al transporte estacional de pulpa
       de remolacha desde la planta de procesamiento hasta el lugar de
       almacenamiento o uso. Estos vehículos no pueden utilizar la red de
       autopistas.
 
   
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   - Vehículos cuya carga sea indispensable para la
       instalación de eventos económicos, deportivos, culturales, educativos o
       políticos que hayan sido debidamente autorizados, siempre que dicho
       evento tenga lugar el mismo día o, a más tardar, el día siguiente al
       transporte.
 
   
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   - Vehículos que transporten fuegos artificiales, cuyo
       uso haya sido debidamente autorizado para el mismo día o para el día
       siguiente.
 
   
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   - Vehículos que transporten mezclas de hidrocarburos
       gaseosos, licuados, NOS, UN1965, o productos derivados del petróleo, UN 1202,
       1203, 1223, necesarios para competiciones deportivas debidamente
       autorizadas, a condición de que el evento que justifique la operación de
       transporte se celebre el mismo día o, a más tardar, el día siguiente a
       la operación de transporte.
 
   
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   - Vehículos que transportan sólo periódicos y revistas.
 
   
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   - Vehículos que realizan mudanzas de oficinas o
       fábricas en un área urbana.
 
   
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   - Vehículos especialmente equipados para la venta
       ambulante de las mercancías transportadas, dentro de una zona formada
       por la región de origen y los departamentos vecinos o la región de
       origen y las regiones adyacentes a una distancia de 150 kilómetros.
 
   
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   - Vehículos pertenecientes a comerciantes y que se
       utilizan para la venta de sus productos en ferias o mercados dentro de
       una zona formada por la región de origen y los departamentos vecinos o
       de la región de origen y las regiones adyacentes a una distancia de 150
       kilómetros.
 
   
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   - Vehículos utilizados para el transporte de carga
       aérea, al amparo de una guía aérea.
 
   
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   - Vehículos utilizados para el transporte de residuos
       hospitalarios o de bienes necesarios para el funcionamiento de los
       establecimientos médicos.
 
   
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   - Vehículos que transportan gases medicinales.
 
   
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   - Vehículos que transportan equipos de radiografía
       gamma industrial.
 
   
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