N.I. 94.16. Modificacion normativa transporte animales

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1. Nº 9 4 .1 6 Madrid, 2 8 de noviembre de 201 6 E L CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA UNA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE TRANSPORTE DE ANIMALES El Consejo de Ministros del pasado día 25 aprobó una modificación de la directiva sobre transporte de animales . El aspecto más relevante es la supresión del reg istro de transporte de animales y que se establece que cualquier autorización de transporte de animales tenga validez en todo el territorio nacional. A continuación transcribimos el resumen de la normativa, tal como ha sido publicado: ACTUALIZADA LA NORMAT IVA SOBRE SANIDAD Y PROTECCIÓN ANIMAL DURANTE EL TRANSPORTE El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, que actualiza e integra en un solo texto las disposiciones normativas vigente s en la materia. El objetivo es cumplir con los principios de unidad de mercado y de simplificación y eliminación de cargas administrativas innecesarias en beneficio de los operadores comerciales y de los ciudadanos en general. Por ello, se elimina la obli gatoriedad de la aprobación del registro de actividad y se establece explícitamente la validez en todo el territorio nacional de las autorizaciones y demás medios de intervención de las distintas autoridades competentes. Asimismo, se deroga otro Real Decre to del 16 de junio de 2006 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, Real Decreto que ha sido modificado en varias ocas iones. Se actualiza su contenido en base a las

2. necesidades que se han puesto de manifiesto tras su publicación. Puntos de entrada Por otro lado, se designan los puntos de entrada por los que podrá autorizarse la llegada de los vehículos de transporte por carretera de animales y piensos que provengan cargados o vacíos de terceros países, debido a su dotación de personal inspector, así como a la presencia de unas adecuadas instalaciones. De esta manera, con la presencia de instalaciones de limpieza y desinfección en los puertos se podrá disminuir el riesgo de transmisión a través de vehículos de transporte de la fiebre aftosa u otras en fermedades que pudieran aparecer o reaparecer en el norte de África y que de llegar a España, tendrían un impacto económico muy importante en el sector agroalimentario. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A.S.T.I.C.

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