N.I. 53.16. Permisos retribuidos ejercicio derecho voto

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1. Nº 53 .1 6 Madrid, 23 de junio de 2016 PERMISOS RETRIBUIDOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO De cara a cumplir con el derecho a voto de los tr abajadores durante la celebración de las elecciones generales del próximo 26 de junio, le adjuntamos documento informativo. C/ Príncipe de Vergara, 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta i nformación sin la autorización de A.S.T.I.C.

5. 4 www.ejaso.com – eja@ejaso.com MADRID – BARCELONA – SEVILLA – VALENCIA – LISBOA SANTANDER – CANARIAS – MÁLAGA – A CORUÑA- ZARAGOZA 3º Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta de un permiso de cuatro horas. 4º La duración del permiso se reducirá proporcionalmente en los trabajadores con jornada reducida. En Madrid a 22 de junio de 2016.

4. 3 www.ejaso.com – eja@ejaso.com MADRID – BARCELONA – SEVILLA – VALENCIA – LISBOA SANTANDER – CANARIAS – MÁLAGA – A CORUÑA- ZARAGOZA Comunitat Valenciana; Orden 5/2016 de 30 de mayo. DOCV 7.798 de 6 de junio de 2016. Extremadura; Resolución de 12 de mayo de 2016. DOE 100 de 26 de mayo de 2016. Illes Balears; BOIB 63 de 19 de mayo de 2016 y BOIB 68 de 31 de mayo de 2016. Castilla-La Mancha; Resolución de 25 de mayo de 2016. DOCM 10 de junio de 2016. Región de Murcia; Orden de 20 de mayo de 2016. BORM 129 de 4 de junio de 2016 y Orden de 2 de junio de 2016. BORM 131 de 7 de junio de 2016. La Rioja, Resolución de 24 de mayo de 2016. BOR 62 del 30 de mayo de 2016. Cantabria; Orden HAC/18/2016 del BOC de 20 de mayo de 2016. Castilla y León; Orden EMP/490/2016 de 2 de junio de 2016. BOCYL 107 de 6 de junio de 2016. Euskadi; Orden de 24 de mayo de 2016. BOPV 106 de 6 de junio de 2016. Navarra; Resolución 659/2016, de 1 de junio, Boletín 112 de 10 de junio de 2016. Islas Canarias; Resolución de 31 de mayo de 2016, BOC 110 de 9 de junio de 2016. Catalunya; Referencia Orden TSF/130/2016 de 17 de mayo de DOGC 7132 de 1 de junio de 2016 Por tanto, será importante, acudir la norma autonómica concreta sobre la materia para conocer el alcance y duración del permiso. Con carácter general, si bien cada una con sus particularidades, la s regulaciones autonómicas en la materia establecen que: 1º No tienen derecho al permiso los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a dos horas. 2º Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta d e un permiso de dos o tres horas.

2. 1 www.ejaso.com – eja@ejaso.com MADRID – BARCELONA – SEVILLA – VALENCIA – LISBOA SANTANDER – CANARIAS – MÁLAGA – A CORUÑA- ZARAGOZA PERMISOS RETRIBUIDOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO. Con motivo de las elecciones a Cortes Generales, a celebrar el próximo día 26 de junio de 2016, resulta conveniente tener presente la regulación legal sobre los permisos retribuidos establecidos con la finalidad de facilitar el ejercic io del derecho al voto de los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten en dicho día del descanso semanal. A tal efecto, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 recoge la regulación general de dichos permisos, si bien, para conocer el alcance y forma concreta de disfrute de los mismos es preciso acudir al Real Decreto 605/99 de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, así como a la normativa autonómica de desarrollo. El artículo 37. 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “ 3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio a ctivo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. ” Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 605/99 de 16 de abril de, establece la regulación complementaria de los procesos electorales , regula los permisos retribuidos según lo supuestos: a) Para los electores que presten sus servicios el día de las elecciones : pueden disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que le serán retribuidas. Cuando el trabajo se desempeñe en jornada reducida, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen. b) Para trabajadores que por estar realizando sus servicios lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones: Se les concederá 4 horas libres, de su horario laboral, para que puedan formular personalmente la

3. 2 www.ejaso.com – eja@ejaso.com MADRID – BARCELONA – SEVILLA – VALENCIA – LISBOA SANTANDER – CANARIAS – MÁLAGA – A CORUÑA- ZARAGOZA solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como la remisión del voto por correo. c) Trabajadores nombrados PRESIDENTE O VOCAL de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición d e INTERVENTORES: Tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de la jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal , y una reducción de su jornada del trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior . d) Trabajadores que acrediten su condición de APODERADOS: tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal. Corresponde a la empresa la organización del trabajo y, por tanto, la organización de los trabajadores para que pueden ejercer su derecho al voto, dejando cubiertas las necesidades del centro de trabajo/empresa. En cuanto al deber de preavisar, dado que este permiso está previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el mismo debe ejercerse con preaviso y, podrá solicitarse al trabajador, el justificante acreditativo de haber votado. Como en la pasada convocatoria las Comunidades Autónomas han procedido a regular dichos permisos, os adjunto la referencia de su publicac ión en los boletines correspondientes: Andalucía; Decreto 106/2016 de 31 de mayo de 2016. BOJA 106 de 6 de junio de 2016. Aragón ; Orden EIE/543/2016 de 26 de mayo de 2016. BOA 111 de 10 de junio de 2016. Asturias; Resolución de 20 de mayo de 2016. BOPA 125 de 31 de mayo de 2016. Comunidad de Madrid; Resolución de 12 de mayo de 2016. BOCM 131 de 3 de junio de 2016. Galicia; Orden 27 de mayo de 2016. DOG 108 de 8 de junio de 2016 y Orden de 27 de mayo de 2016. DOG 107 del 7 de junio de 2016.

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