N.I. 31.18. Rusia. Aplicación del sistema TIR

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5. 2

4. Annexe 1 CAD/ GE 4151/KKA 22.01.2016

1. Nº 31 .1 8 Madrid, 2 de abril de 2018 RUSIA. APLICACIÓN DEL SISTEMA TIR

2. Nº 31 .1 8 Madrid, 2 de abril de 2018 RUSIA. APLICACIÓN DEL SISTEMA TIR El 21 de enero de 2016, después de las restricciones prolongadas sobre el uso del sistema TIR en Rusia, la orden FCS nº 2568, estableció 45 puntos fronterizos para la importación de mercancías en el territorio de la Unión Económica Euroasiática con la aplicación de cuadernos TIR. Debido a que la lista con 45 puntos fronterizos aprobados por el FCS de Rusia (adjunta a esta nota) no contenía todos los puntos exigidos por los transportistas, IRU y ASMAP (asociación rusa) han estado trabajando activamente para incluirlos en una lista. Como resultado de las acciones conjuntas, el 14 de marzo de 2018 el Ministerio de Finanzas de la Federación de Rusia publicó la orden nº 159n del 24.10.2017 "Sobre el movimiento de mercancías de conformidad con el Convenio de Aduanas sobre el Transporte Internacional de Mercancías al amparo de Carnets TIR ". La Orden del Ministerio de Finanzas de Rusia reemplazó la Orden del Servicio Federal de Aduanas de Rusia nº 2568 y estableció tres puntos fronterizos adicionales para la importación de mercancías utilizando los cuadernos TIR: Nekhoteevka (parte ruso- ucraniana de la frontera), Troebortnoye (parte ruso- ucraniana de la frontera), Brusnichnoe (parte ruso- finlandesa de la frontera). Por lo tanto, desde el momento en que la Orden entra en vigencia el 14 de abril de 2018, los bienes en tránsito a través de Rusia que ingresan a la Unión Económica Euroasiática (EAEU) con fines de importación a través de los pasos fronterizos rusos de la EAEU, solo pueden colocarse bajo el régimen TIR si la mercancía ingresa a través de cualquiera de los 48 pasos fronterizos indicados en el anexo de la presente Orden.

3. Al mismo tiempo, de acuerdo con la redacción del párrafo 2, punto 1 de la Orden, los cuadernos TIR deben procesarse sin impedimentos en las oficinas de aduanas internas. En lo que respecta a la aplicación de los cuadernos TIR en los pasos fronterizos marítimos y aéreos, la IRU adoptará medidas adicionales para aclarar este problema con las autoridades competentes. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

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