Armonización del Control
Las disparidades en la tipificación de las infracciones entre los varios estados de la UE dificultan gravemente la aplicación de la normativa.
En materia de tiempos de conducción y descanso una única normativa se interpreta de forma muy distinta en cada uno de los estados miembros. Por lo tanto, una misma conducta podrá ser o no constitutiva de infracción según el lugar en que sea detectada, lo que es imposible de prever en el momento de su realización, con la consiguiente inseguridad jurídica.
Modificaciones puntuales en materia técnica o de autorización del cabotaje son utilizadas a menudo para perjudicar las condiciones de competencia de las empresas extranjeras. El caso alemán es el más frecuente.
La armonización del control debe hacerse mucho más uniforme en materia de tiempos de conducción y descanso y extenderse también a los otros ámbitos que afectan al transporte por carretera.
Además, la cuantía de las sanciones es verdaderamente distinta de unos estados a otros. Según un reciente estudio de la Comisión publicado el pasado mes de mayo la cuantía de las multas establecidas en España es la mas alta de toda Europa para la mayoría de las infracciones. Ello constituye también una desventaja competitiva para las empresas españolas.
Las instituciones europeas deben armonizar también el mecanismo de atribución de responsabilidades, teniendo en cuenta que en los casos en que las empresas hayan formado convenientemente a sus conductores en el cumplimiento de las normas y controlen y sancionen internamente los incumplimientos, la responsabilidad administrativa o penal por la comisión de determinadas infracciones debe atribuirse exclusivamente a los conductores.