RUMANÍA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS

Flash Informativo 141.20

ASTIC Info

El Ministerio del Interior rumano ha emitido la Ordenanza militar n° 8, que detalla nuevas medidas de la siguiente manera:

Los siguientes puntos de cruce fronterizo del Estado permanecerán total o parcialmente cerrados durante todo el período del estado de emergencia:

En la frontera rumano-húngara:

1. Turnu, Condado de Arad (a excepción del movimiento de trabajadores transfronterizos);

2. Salonta, condado de Bihor - ferrocarril y carretera (excepto el movimiento de trabajadores transfronterizos por carretera);

3. Sãcuieni, condado de Bihor (a excepción del movimiento de trabajadores transfronterizos);

4. Valea lui Mihai, condado de Bihor: ferrocarril y carretera (excepto el tráfico de mercancías por ferrocarril);

5. Carei, Condado de Satu Mare.

Nota: Un trabajador transfronterizo se entiende como una persona que puede demostrar que vive y trabaja dentro de un área máxima de 30 km de la frontera estatal rumana-húngara, calculada a partir del punto de cruce fronterizo más cercano abierto para las personas, y que regresa a casa al menos una vez a la semana. Los puntos de cruce fronterizo rumano-húngaro abiertos para los trabajadores transfronterizos al ingresar a Rumania son los siguientes: Cenad, Nãdlac, Turnu, Vãrșand, Salonta, Borș, Sãcuieni, Urziceni, Petea.

En la frontera rumano-búlgara:

1. Negru Vodã, Condado de Constanza;

2. Lipnița, condado de Constanța;

3. Dobromir, condado de Constanza;

4. Zimnicea, Condado de Teleorman;

5. Turnu Mãgurele, Condado de Teleorman;

6. Bechet, Condado de Dolj (excepto para el tráfico de mercancías por ferrocarril).

En la frontera rumano-ucraniana:

1. Sighetu Marmației, Condado de Maramureș;

2. Isaccea, Condado de Tulcea.

En la frontera rumano-moldava:

1. Rãdãuți-Prut, condado de Botoșani;

2. Oancea, condado de Galați.

En la frontera entre Rumania y Serbia:

1. Porțile de Fier II, Condado de Mehedinți;

2. Drobeta-Turnu Severin, Mehedinți (excepto para el tráfico de mercancías por ferrocarril);

3. Orșova, condado de Mehedinți;

4. Moldova Nouã, Condado de Caraș-Severin;

5. Naidãș, Condado de Caraș-Severin;

6. Vãlcani, Condado de Timil;

7. Stamora-Moravița, condado de Timiș- ferrocarril (excepto el transporte de mercancías por ferrocarril);

8. Lunga, condado de Timiș;

9. Foeni, condado de Timiș;

10. Jimbolia, condado de Timiș - ferrocarril (excepto el tráfico de mercancías por ferrocarril).

La exportación de los siguientes productos alimenticios agrícolas está prohibida / suspendida durante el estado de emergencia:

1. grano y meslin - código arancelario 1001;

2. cebada - código arancelario 1053;

3. avena - código arancelario 1004;

4. maíz - código arancelario 1005;

5. arroz - código arancelario 1006;

6. harina de trigo o meslin - código arancelario 1101;

7. frijoles de soya, incluso triturados - código arancelario 1201;

8. semillas de girasol incluso destrozadas - código arancelario 1206;

9. aceite de semilla de girasol, aceite de azafrán o de algodón y sus fracciones, incluso refinado pero no modificado químicamente - código arancelario 1512

10. azúcar de caña o frijol y sacarosa químicamente pura en estado sólido - código arancelario 1701;

11. productos de panadería, pastelería y galletas, pan sin hornear, cápsulas vacías de hojas de almidón utilizadas para medicamentos, gofres con tapa, pasta seca de harina, almidón, almidón extraído de patatas y productos similares - código arancelario 1905;

12. pasta y otros residuos sólidos, molidos o aglomerados en forma de gránulos, resultantes de la extracción de aceite de soja - código arancelario 2304;

13. pasta y otros residuos sólidos, molidos o aglomerados en forma de gránulos resultantes de la extracción de grasas o aceites vegetales, distintos de los de las posiciones 2304 o 2305 - código arancelario 2306;

Notas:

- La exportación de los productos mencionados está prohibida / suspendida a Estados no miembros de la Unión Europea.

- La exportación de los productos mencionados anteriormente solo está permitida si el Estado miembro de la UE demuestra que los productos adquiridos están destinados a su propio mercado interno u otro Estado miembro de la UE, y no a la exportación fuera de la UE. Se debe completar la Declaración sobre el uso de los bienes comprados.