ACTUALIZACIÓN FLEXIBILIZACIÓN HORAS CONDUCCIÓN TRANSPORTISTAS AFECTADOS POR CONFLICTO EN FRANCIA

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Como continuación a nuestro Flash Informativo número 18.24 del pasado 31 de enero, el cual puede leer más abajo, le informamos de que el BOE de ayer ha publicado las excepciones a los tiempos de conducción y descanso aprobadas por España por motivos de urgencia en relación a las manifestaciones de los agricultores franceses, que durante las últimas semanas han afectado gravemente a la circulación de vehículos españoles por Francia.

Recordamos:

Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.

Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 120 horas.

Artículo 8.1: reducir el descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de, al menos, 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.

Posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

Todas estas excepciones se aplicarán desde el 22 de enero al 4 de febrero, ambos incluidos.

Como en casos anteriores, sobre todo con ocasión de la pandemia, la aplicación de estas excepciones suscita bastantes dudas que resolvemos aquí:

¿Se aplican a todos los transportes?

Se aplican solo “a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectados por los cortes y retenciones en Francia y a ambos lados de la frontera con ese país”. Por lo tanto, a conductores afectados por los disturbios en Francia, aunque los propios disturbios les hayan impedido cruzar la frontera.

¿Son eficaces frente a las autoridades de otros Estados miembros?

Las excepciones están previstas en el artículo 14.2 del Reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso, y se han notificado a la Comisión Europea, que está obligada a comunicarlas a los demás Estados miembros. Por lo tanto, la aplicación de estas excepciones a los transportistas españoles debe ser respetada por los otros Estados miembros.

¿Se aplican a transportistas extranjeros?

Ni esta Resolución, ni las que se realizaron con ocasión de la pandemia, ni las interpretaciones de la Comisión lo aclaran, pero parece razonable aplicar el principio de no discriminación. Más dudoso es si las autoridades extranjeras deberían aplicarlas también a transportistas extranjeros afectados, porque teniendo carácter nacional, es posible que entiendan que faltan puntos de conexión con la normativa española.

Se adjunta el BOE con la publicación de la Resolución y el escrito de la Directora General presentándola.